martes, mayo 30, 2023
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    ¿Es posible la ilegalización de Bildu?

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Francisco Jiménez
Francisco Jiménez
Jurista y economista por la Universidad Carlos III de Madrid.

La semana pasada vio la luz una de las noticias más polémicas de los últimos años. El partido político EH Bildu, anunció sus listas con las que acudirá a las elecciones municipales y autonómicas del día 28 de mayo. La polémica vino de la mano de las personas que integrarían esa lista: 44 personas condenadas por colaboración y pertenencia a la banda terrorista ETA, y 7 de ellas condenadas por asesinato. Esto fue en primer lugar denunciado por el Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) para posteriormente entrar de lleno en la campaña electoral, donde el Partido Popular lo utiliza contra el Gobierno para endurecer el debate en vísperas de las elecciones.

Origen de EH Bildu

Euskal Herria Bildu nació como coalición de Eusko Alkartasuna (EA), Aralar, Alternatiba y el sector de la izquierda abertzale afín a Sortu. Tiene como precedentes inmediatos las coaliciones Amaiur, integrada por los mismos miembros que se presentaron a las elecciones generales de 2011. Su ideario político es marcadamente independentista, teniendo como fin es lograr la unificación de País Vasco, Navarra y el País Vasco francés en una misma organización política y territorial y lograr así la independencia de los Estados español y francés.

Bildu es el partido más importante de izquierda abertzale. A pesar de sus intentos para distanciarse de su relación con el partido político Herri Batasuna (brazo político de ETA en palabras del Tribunal Supremo, que lo ilegalizó en 2003 en aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y que fue ratificado en el año 2009 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), lo cierto es que es posible pensar en cierta influencia dado que algunos de sus antiguos miembros pertenecen a este nuevo partido. Sin ir tan lejos, su coordinador general Arnaldo Otegi fue secretario general de Herri Batasuna y antiguo militante de ETA, por lo que cumplió condena en prisión por delitos de secuestro y pertenencia a banda armada. Otros ejemplos son David Pla, jefe de ETA y ahora responsable de orientación estratégica, o Elena Beloki, jefa del área internacional que fue condenada en 2007 a 13 años de cárcel.

A día de hoy, es la segunda fuerza más votada en País Vasco y la tercera en Navarra.

Los 7 condenados por delito de asesinato

El Covite presentó las personas condenadas por ETA que engloban la lista electoral. El El número 6 de la lista a la alcaldía de Legutiano, en Álava, es Agustín Muiños Díaz, «Tinin», condenado en 1985 a 29 años de prisión por el asesinato en 1983 de José Antonio Julián Bayano. También está Begoña Uzkudun Etxenagusia, número 3 en la lista para la alcaldía de Régil y condenada en 1989 a 18 años de prisión por el asesinato de José Larrañaga Arenas en 1984.

Otro de ellos es Juan Ramón Rojo González, número 21 en la lista a la alcaldía de Irún y condenado en 1996 a 30 años de prisión por el asesinato de Francisco Gil Mendoza en 1991. Le sigue Asier Uribarri Benito, número 4 en la lista para la alcaldía de Maruri-Jatabe y condenado en 2001 a 16 años de prisión por su participación como cómplice en el asesinato en 1997 del guardia civil José Manuel García Fernández.

La lista de los siete condenados por delitos de sangre elaborada por Covite la completan José Antonio Torre Altonaga, «Medius», suplente número 2 de la lista a la alcaldía de Munguía y condenado en 1981 a 20 años de prisión por su colaboración en el asesinato en 1978 de Alberto Negro Viguera y Andrés Guerra Pered. Los últimos son Lander Maruri Basagoiti, suplente número 2 de la lista para la alcaldía de Ciérvena y condenado en 2001 a 16 años de prisión por su complicidad en el asesinato en 1997 del guardia civil José Manuel García Hernández, y Juan Carlos Arriaga Martínez, número 3 en la lista para la alcaldía de Berrioplano y condenado en 1989 a 29 años de prisión por el asesinato en 1984 de Jesús Alcocer Jiménez.

Ley de partidos

Debido al escándalo mediático de la inclusión de estos señores en las listas electorales, ya han sido varios los partidos que han planteado la posibilidad de intentar la ilegalización de este partido político. Tal ha sido el escándalo que 12 días después de anunciar las listas, Bildu tuvo que salir a confirmar que estos 7 candidatos no tomarían posesión de su cargo en caso de resultar elegidos. Esto se debe a la imposibilidad de cambiar las listas electorales. Pero, ¿es posible la ilegalización de EH Bildu?

La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos vino a concretar una serie de exigencias constitucionales en cuanto a la organización y funcionamiento de los partidos políticos, así como un procedimiento especial para su ilegalización si no se ajusta a los valores y fines perseguidos en la Carta Magna.

En sus art. 9.2 y 9.3 se recoge un listado de las conductas que deben vulnerar de forma reiterada para ser ilegalizados. Si prestamos atención al art. 9.3.c), se dice que deberán ilegalizarse los partidos que incluyan “regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas”. Como vemos, Bildu incurre en ambas conductas: incluye regularmente en sus órganos directivos a antiguos miembros de la banda terrorista e incluye en sus listas regularmente a personas condenadas por terrorismo. Y es que esta no ha sido la única ocasión de inclusión en las listas electorales de miembros de ETA, puesto que 23 miembros cuyas condenan suman 530 años de prisión, figuraron como candidatos de Bildu en Guipúzcoa durante los comicios municipales, autonómicos y generales de los años 2015, 2016 y 2019. Asimismo, no ha existido todavía rechazo público de los fines o medios de ETA que pudiesen eximirles de las causas de ilegalidad.

Por otro lado, hay razones para entender vulnerado también el art. 9.3.h), que afirma como causa de ilegalidad el “promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas”. Los ejemplos son numerosos: organización de actos reivindicativos para celebrar el acercamiento de los presos de ETA, envío de cartas a todos los presos de ETA para invitarles a afiliarse a EH Bildu, prometer públicamente su apoyo a los Presupuestos Generales del Estado para que los 200 presos de ETA que siguen recluidos sean puestos en libertad…

Por tanto, a la luz de la legislación vigente, parecen colmarse las causas para que EH Bildu sea ilegalizado. No obstante, debe tenerse en cuenta que los legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político son exclusivamente el Gobierno y el Ministerio Fiscal. El Congreso de los Diputados o el Senado pueden instar al Gobierno a tramitar la declaración de ilegalidad.

Es aquí donde encontramos las primeras trabas al procedimiento. La ilegalidad no se insta no por imposibilidad jurídica, sino por oportunidad política. El Gobierno se ha apoyado en Bildu durante la legislatura para sacar ciertas leyes adelante. Unido a esto, es posible que tampoco se quiera remover un pasado doloroso para el conjunto de la nación española. Estas dos circunstancias hacen muy difícil una posible ilegalización de Bildu, donde la intencionalidad política cierra la puerta a la posibilidad jurídica.

Aspecto ético

En este último apartado quería invitar al lector a la reflexión. Una reflexión que creo que es necesaria, porque en esta ambivalencia es donde las democracias occidentales se ponen frente al espejo. Y esto es algo que nos incumbe, puesto que sobrepasa el ámbito reservado al Derecho.

Cabe plantearse pues ¿es políticamente lícito que existan partidos en un Estado cuyo fin último es destruir ese mismo Estado?, ¿es un triunfo de la democracia el haber dotado de un altavoz político a estos partidos en favor de haber depuesto las armas? Por otro lado, ¿consideramos que el fin constitucional de la reinserción habilita a culpables de delitos de sangre ser incluidos en las listas electorales? O por el contrario, ¿representan un agravio para la democracia y una falta de respeto inaceptable para las víctimas?

Todas estas preguntas son solo manifestaciones de los problemas que Karl Popper consideraba que podían surgir en la sociedad abierta. Y son de gran calado, exigen un reto mayor a la sociedad española de reflexión y análisis. Pero esto debe distanciarse de la viabilidad jurídica de la ilegalización de Bildu, y el desinterés político en su materialización.

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