miércoles, mayo 15, 2024
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La jurisprudencia en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial

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El viernes 4 de abril el Consejo de Ministros ha hecho suyo el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial preparado por el Ministerio de Justicia. Algunas cuestiones son dignas de consideración por nuestra parte. La primera, de la que me ocupare hoy, se refiere al valor y eficacia de la jurisprudencia del TS a lo que la Exposición de Motivos dedica una no pequeña parte de su apartado II. En este se explica el contenido del Libro I destinado a la potestad jurisdiccional y a su titularidad y ejercicio. Precisamente en relación con este último se justifica la nueva regulación de la sujeción del Juez al sistema de fuentes establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Expresamente se señala que la sujeción del Juez al sistema de fuentes establecido recibe un tratamiento más sistemático y completo que el actualmente existente. Para continuar diciendo que no se introduce ninguna verdadera innovación en el sometimiento de los Tribunales al imperio de la ley. Es de señalar que los Tribunales no se someten al imperio de la ley, sino al Derecho como la propia Exposición de Motivos reconoce posteriormente de acuerdo por lo demás con la Sentencia del TC 133/1995, de 25 de septiembre. Hemos de entender, pues, que cuando la Exposición de Motivos se refiere a la ausencia de innovaciones tiene en cuenta el sistema de fuentes del derecho establecido.

Seguramente todos habremos observado que cuando una de las personas dedicadas a eso que hoy día se llama política hace una afirmación sobre algo que se reforma, de lo que podemos estar seguros es precisamente de que su intención y sus efectos serán, no ya distintos de los proclamados, sino justa y resueltamente sus contrarios. Como las Exposiciones de Motivos se redactan bien por gente dedicada a aquel oficio o bien por quien está a su servicio, se cumple la regla también en nuestro caso y así resulta que la sujeción del Juez al sistema de fuentes establecido sufre muy serias innovaciones.

No deja de ser notable que la propia Exposición de Motivos reconozca que, según el artículo 1.6 CC, la jurisprudencia del Tribunal Supremo solo tiene valor complementador del Ordenamiento Jurídico. Con este presupuesto la Exposición de Motivos no puede por menos de admitir que, con respecto al papel de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la LOPJ introduce dos importantes novedades. Nada menos que la primera novedad consiste en el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para los demás jueces y órganos inferiores que son todos los demás sin excepción. Sin embargo, los Tribunales inferiores pueden someter al Tribunal Supremo una cuestión jurisprudencial previa cuando estimen que en el caso de autos adecuarse a la jurisprudencia vinculante produciría una injusticia manifiesta o sería contradictorio con doctrina del TC en materia de garantías constitucionales.

Que la jurisprudencia vinculante tiene una función integradora del derecho es algo que la propia Exposición de Motivos no puede por menos de reconocer. Lo que supone una ampliación del sistema de fuentes establecido en el artículo 1.6 del CC.

Lo que sucede a mi juicio es que el legislador español no entiende que son dos perspectivas distintas de las fuentes del derecho la que sirve para comprender el proceso generador del derecho, de un lado, y, de otro, la que se refiere a la formas de expresión de las norma en concreto. El primer aspecto, no sería necesario que se aludiera siquiera de modo expreso en ningún lugar para que pudiera ser considerado por la naturaleza de las cosas según se desprende de las atinadas consideraciones de PUIG BRUTAU. Pero siendo así las cosas, resultan más que discutibles las precisiones del Anteproyecto sobre la jurisprudencia vinculante. Esa precisiones, a mi juicio, no tienen nada que ver con la sumisión al precedente propia del derecho anglosajón que es directa consecuencia de la primera perspectiva señalada y suponen den cambio una caracterización técnica que implica conectar a una clase de ciudadanos, los jueces de las Salas del Tribunal Supremo, la creación de normas de carácter general en contra del sistema de fuentes establecido y con perjuicio de la independencia de cada juez y tribunal a la hora de emitir sus propias sentencias. Y esto es así por mucho que se niegue en la Exposición de Motivos del Anteproyecto.

José María de la Cuesta y Rute

Catedrático Emérito de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid; Profesor de la Universidad (On-line) Internacional de la Rioja; Abogado; del Consejo Académico de Nuñez, González & Rodriguez Abogados. Las Palmas de Gran Canaria.

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