sábado, mayo 11, 2024
- Publicidad -

«Citación judicial» de De Cospedal: ejercicio retorcido del derecho para la amplificación mediática

No te pierdas...

La noticia, ampliamente difundida en días pasados, por los seis promotores de la plataforma de Facebook «De Cospedal debe ser demandada por injurias» relativa a la citación judicial de la número dos del Partido Popular es un ejemplo paradigmático de un titular espectacular pero carente de contenido sustantivo. Nada de esto es casual, puesto que el propósito evidente de los impulsores de esta iniciativa no es tanto la iniciación y sustanciación de un procedimiento judicial como la extensión generalizada de la información relativa a que la secretaria general del PP ha sido citada judicialmente para dar explicaciones sobre sus declaraciones relativas a posibles escuchas ilegales del Gobierno al principal partido de la oposición y las subsiguientes declaraciones que culminaron en la famosa referencia al estado policial. Justo es reconocer que los facebookeros que lanzaron esta actuación han alcanzado su objetivo con creces y a los titulares de la prensa me remito.

Pero el fondo de la cuestión es bien distinto y deja el titular en un mero envoltorio sin contenido. En efecto, el acto de conciliación (que es para lo que el juez ha citado a De Cospedal) es una reliquia -para algunos, una rémora- decimonónica que sobrevive en nuestro ordenamiento jurídico incluso después de la reforma procesal civil del año 2000. Este procedimiento consiste básicamente en que un demandante (en este caso los socialistas cibernéticos) plantea por escrito una serie de cuestiones y pide al juez que cite a la otra parte (aquí la secretaria general del PP) para que manifieste si se aviene a aceptar el contenido de las cuestiones planteadas o si se niega.

El juez que instruye el asunto se limita a reunir a las partes -normalmente ni siquiera asisten personalmente sino a través de sus procuradores-, lee el contenido de la demanda, pregunta al demandado y levanta acta de si el acto se ha celebrado con avenencia del demandado o sin ella. Por lo tanto la idea que pretenden transmitir quienes llevan a De Cospedal al Juzgado, dando la impresión de que el juez va a investigar o tomar algún tipo de iniciativa en relación con las declaraciones de la secretaria general popular es manifiestamente contraria a la realidad. De Cospedal no está citada por un juez para facilitarle a éste ningún tipo de explicación, sino únicamente para admitir o negar lo que unos ciudadanos particulares.

Este tipo de procedimiento es obligatorio cuando una persona pretende iniciar una acción penal por injurias o calumnias. Pero este no es el caso. Y es que las ambigüedades e inexactitudes calculadas en la difusión de la noticia no se limitan a la idea que existe una actuación de un Juez contra De Cospedal. Las declaraciones de los seis ciudadanos, de las que la prensa se ha hecho amplio eco, dicen textualmente «No nos quedemos con la pataleta, hay que denunciar, denunciar y denunciar».

No obstante, una vez lanzado el mensaje, reconocen que no pueden interponer denuncia o querella alguna que dé lugar a un procedimiento penal, ya que carecen de legitimación para tal iniciación conforme a nuestro Derecho. Esos seis ciudadanos independientes se están arrogando la facultad de defender el honor «de las instituciones» (así en global) y, dado que en todos los ordenamientos civilizados la defensa del honor de una persona corresponde al propio ofendido, carecen de tal capacidad como ellos mismos reconocen.

Así las cosas, es difícil comprender cual es el propósito último de esta actuación en términos procesales, si el acto de conciliación, cuyo resultado, sea cual sea, adolece falta de efecto práctico alguno y si no puede ir seguido de ninguna acción penal (reconocen los propios actores) ni tampoco civil (aclaro y anticipo yo). La conclusión es bastante sencilla y nos lleva otra vez al inicio de este artículo.

Como última pincelada que completa con bastante expresividad el cuadro que estamos observando aparece la aclaración previa de que, si bien los seis demandantes manifiestan ser simpatizantes socialistas, cuatro de ellos incluso militantes, su actuación es puramente personal y nada tiene que ver con el partido. Excusatio non petita acussatio manifiesta.

Juan Carlos Olarra

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -