sábado, mayo 11, 2024
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Nada definido tras fallo en caso de víctimas de Grupo Atlacomulco abogado

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En entrevista al término de la audiencia que aplicó el viejo sistema penal acusatorio en lugar de juicios orales, el litigante Simón Herna?ndez León confió que el jueves próximo la Fiscalía de Justicia de la entidad autorice modificar la medida cautelar, como condicionó el juez.

 

“Hoy en día no tenemos todavía nada definido; está sujeto a la decisión del fiscal de ratificar esta solicitud que está fundamentada que no hay ningún riesgo y a partir de esa ratificación que hiciera el fiscal del estado se concedería la alternativa del brazalete electrónico», entre otros, subrayó.

 

No obstante, consideró que la resolución del impartidor de justicia es un avance, pues llevan reclamando este tema desde 2006, en donde el Código en la materia se autoriza en 48 horas y se tuvo que esperar tres años y una serie de recursos para que se le diera.

 

En cuanto al reproche del impartidor de justicia a la defensa sobre que en cinco años se ha retrasado el proceso por su no presentación, el litigante aclaró que el juzgador no toma en cuenta las audiencias en las que no presentaban a Alpízar Ortiz, por lo que se suspendían.

 

Durante la audiencia, el juez penal de Primera Instancia del Distrito de Tlalnepantla, Felipe Landeros Herrera, señaló que existe la sospecha razonable que los acusados intervinieron en el homicidio, en septiembre de 2001, de María de los Ángeles Tamez Pérez, exregidora del municipio de Atizapán de Zaragoza.

 

Justificó la tardanza de 17 años de prisión de los acusados sin sentencia ante las 120 faltas de la defensa en audiencias; en un proceso donde se han entrevistado a 200 personas.

 

Reconoció que es un caso complejo porque no se determinará cualquier cosa, pues se trata del homicidio de una mujer y en este contexto generalizado, es una obligación resolver con perspectiva de género.

 

El juzgador rechazó la impunidad y la violencia contra las mujeres y sostuvo que lo más importante es esclarecer los hechos y a esa persona privada de la vida se le diga quiénes son los responsables; si no fueron los acusados, que se vayan y si fueron que respondan.

 

Por ello, consideró que la petición de los abogados para cambiar las medidas cautelares no procede y precisó que las únicas excepciones para no imponer prisión preventiva oficiosa son que sean personas mayores de 70 años, tener una enfermedad grave terminal y que el Ministerio Público solicite al juez no imponer la medida cautelar.

 

En ese contexto, indicó que el Ministerio Público solicitó la no imposición y advirtió que si no hay autorización del fiscal general del estado, no habrá modificación.

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