lunes, mayo 20, 2024
- Publicidad -

La mediación en los asuntos civiles y mercantiles

No te pierdas...

El recientemente aprobado Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, establece una ordenación general de la mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles. Pretende una fórmula más rápida e igual de segura, para evitar el colapso de los Juzgados. Sin duda es una medida positiva, que trata de “privatizar” la justicia, para que sean los propios ciudadanos los que regularicen la situación entre ellos, de una manera más ágil y eficaz, más cara a corto plazo, pero más económica al final.

La mediación tiende a que un tercero imparcial, ayude a las partes a alcanzar un acuerdo, y  produce beneficios por el ahorro de tiempo, así como de costes y medios para la Administración.

No se obliga a las partes (por ahora pero veremos los contratos que se firmarán en el futuro), ni tienen que concluirlo con acuerdo, pero tiende a crear una cultura, muy arraigada en otros países de nuestro entorno, de acudir al sistema de mediación como una alternativa real y más beneficiosa para las partes que la actual de acudir a una controversia judicial.

El Real Decreto establece un Régimen General para asuntos civiles y mercantiles relativos a derechos y obligaciones de libre disponibilidad por las partes, suspende los plazos de prescripción y caducidad y regula la figura de las instituciones de mediación, que serán aquellas entidades públicas o privadas y corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores.

Establece la confidencialidad como principio esencial que impide a los mediadores y a las partes intervinientes revelar la información y documentación que hayan podido obtener durante el procedimiento de mediación.

El acuerdo de mediación tendrá fuerza como título ejecutivo siempre y cuando sea elevado a escritura pública, así como si se hubiera alcanzado tras el inicio de un proceso judicial y las partes solicitan su homologación, en cuyo caso podrá ejecutarse directamente si  incumple  cualquiera de las partes.

A la vista del retraso, escandaloso en muchos casos, en la tramitación de los asuntos por parte de los Tribunales de justicia, es deseable que se incremente el recurso a la mediación, liberando a nuestros Tribunales de una parte de la excesiva carga de trabajo.

 Puede que resulte fundamental la tarea de las instituciones mediadoras, y el deseo es que mantengan idéntica independencia que los tribunales de justicia.

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -