sábado, julio 27, 2024
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El TJUE resuelve sobre la prescripción para reclamar los gastos hipotecarios

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Durante la crisis económica de 2008 muchas familias sufrieron las consecuencias de la subida desmedida del Euribor, y luego no se beneficiaron de la posterior bajada de este índice de referencia de las hipotecas. Por ello, muchos consumidores iniciaron procesos frente a los bancos y las cláusulas suelo. Un tiempo después, el Tribunal Supremo determinó que estas cláusulas eran nulas de pleno derecho.

El enfrentamiento entre las entidades bancarias y los consumidores continuó en los tribunales. Tras ganar la batalla por las cláusulas suelo, los clientes bancarios consiguieron que la Justicia les diera la razón también en lo referente al pago de los gastos necesarios para constituir la hipoteca.

En 2019 el Tribunal Supremo estableció jurisprudencia en torno a los gastos asociados a la constitución de un préstamo hipotecario. Determinando que no pueden hacerse recaer todos sobre el cliente. Esto abrió la puerta a miles de reclamaciones por parte de clientes que en su momento habían pagado por conceptos que luego el Alto Tribunal reconoció que no debían haber abonado.

Desde entonces ha existido cierta confusión sobre cuándo prescribe la acción para reclamar al banco lo pagado indebidamente. Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se había pronunciado sobre este tema, su solución no era del todo clara y generó todavía más confusión. Ahora, el TJUE ha vuelto a tratar la cuestión, y esta vez ha sido mucho más claro.

La prescripción del derecho a reclamar

La prescripción implica que se pierde un derecho si este no se ejercita dentro de un plazo concreto. Esto, aplicado al tema de la reclamación de los gastos hipotecarios, implica que aquellos consumidores que tienen derecho a que se les devuelva lo que pagaron indebidamente en su momento, deben formular la reclamación dentro de un determinado plazo.

Si no lo hacen, pierden su derecho y ya no podrán exigir a la entidad bancaria que les devuelva ese dinero. 

Según el artículo 1964 del Código Civil, las acciones personales que no tengan previsto un plazo concreto, prescriben a los cinco años. El problema en este caso radicaba en determinar en qué momento empieza a contar ese plazo de cinco años.

La posición del TJUE en su sentencia de enero de 2024

Las autoridades judiciales españolas no se ponían de acuerdo sobre cuándo debía empezar a contar el plazo de prescripción del derecho a reclamar la devolución de los gastos de la hipoteca, por lo que dirigieron una consulta al Alto Tribunal europeo.

En su sentencia del 25 de enero de 2024, el TJUE determinó que el plazo de prescripción de la acción para reclamar comenzaba en el momento en el que el consumidor tuviera constancia de que la cláusula que le obligaba a pagar los gastos era nula.

La propia sentencia dictaminaba que ese día no tenía por qué coincidir con la fecha en la que la sentencia del Tribunal Supremo decretando la nulidad de esas cláusulas se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Porque un consumidor medio no tiene por qué tener conocimiento sobre jurisprudencia.

La resolución señalaba expresamente: “en cambio, no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada”.

Lejos de despejar las dudas, esta respuesta generó todavía más confusión, porque resulta complicado demostrar en qué momento un consumidor concreto tuvo conocimiento de que podía reclamar los gastos de la hipoteca.

La nueva sentencia del TJUE

Para acabar con la inseguridad jurídica que estaba provocando su primera resolución, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una nueva sentencia el pasado 25 de abril. En base a esta resolución, el plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha de la resolución judicial que determina que la cláusula contractual es abusiva y se declara su nulidad.

Porque se entiende que en ese momento hay un conocimiento real por parte del consumidor de la abusividad de la cláusula que le afecta a él en concreto.

Como consecuencia, los consumidores pueden presentar demandas para conseguir la nulidad de las cláusulas de gastos y conseguir la restitución de lo abonado indebidamente, con independencia de la fecha en que se constituyó el préstamo hipotecario. Sin perjuicio de que la entidad bancaria pruebe que el demandante tenía conocimiento previo de la nulidad de la cláusula, algo que solo podría acreditarse a ciencia cierta si fuera la propia entidad bancaria la que hubiera informado al cliente de la nulidad de la cláusula.

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