lunes, mayo 6, 2024
- Publicidad -

La defensa de Garzón

No te pierdas...

En realidad no lo ha escrito Garzón sino su abogado, el penalista Gonzalo Martínez-Fresneda. Pero a diferencia de otros textos judiciales, el recurso de apelación presentado por la defensa de Garzón ante el auto del juez instructor del Supremo, Luciano Varela, es algo más que un legajo escrito en abogadés. Se entiende perfectamente. Es un texto tan claro que no necesita mucha explicación, que conviene leer con atención. Sólo tiene un pero: es un texto largo, 46 folios. Para los que no tengan tanto tiempo, aquí va un resumen comentado con los principales argumentos de la defensa. Los extractos están entre comillas. Mis comentarios, en cursiva. La razón en este caso está negro sobre blanco.

Sobre la demanda de Falange Española de las JONS

«Llama la atención que el Auto guarde un completo silencio respecto a la querella presentada por Falange Española de las JONS contra mi mandante, querella que fue admitida a trámite por la Sala mediante Auto de 15 de Diciembre de 2009.

(…) Recordemos que la querella de Falange imputa a mi mandante, entre otras cosas, ‘vulnerar el derecho al honor de las personas que aparecen reseñadas en su auto como responsables de crímenes contra la humanidad’, alegando que ‘tal proceder es calumnioso y atenta contra el derecho al honor de nuestro movimiento y sus miembros’. El Auto de 3 de Febrero ha tenido la prevención de apartar de sí el contenido de esta querella admitida a trámite, pero esta parte tiene que saber si en el título de imputación frente al que tiene que defenderse está incluido también como acto injusto el haber atentado de forma calumniosa contra el honor ‘de nuestro movimiento y sus miembros’.»

«El Auto también omite que las Asociaciones de Memoria Histórica pretendieron personarse en esta Causa Especial, lo que no les fue permitido, aunque sí se esmera en recordar que no se permitió la personación de algunos herederos de ministros de Franco durante la guerra. Éstas probablemente pretendían sólo cambiar la Historia. Pero aquellas querían defender la legitimidad de la causa abierta por el juez imputado, entendiendo -nunca mejor dicho- que ésa es su causa. (…) Las asociaciones no pueden intervenir en esta Causa Especial, pero Falange Española sí.»

La querella de Falange, sobre la que tanto el auto de Varela como el propio Supremo han pasado de puntillas, es de las evidencias más claras sobre el color de este caso. El Supremo la recibió en septiembre del 2009, pero no la dio por admitida hasta principios de este año, varios meses después. Era un regalo envenenado porque, por un lado, no se podía rechazar -ya que es prácticamente idéntica a las otras dos ya aceptadas, la de Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad-. Pero, por el otro, darla por buena terminaba de teñir de intencionalidad política un caso ya bastante rojigualda nacional.

A pesar de que el líder de Manos Limpias fue número dos de Fuerza Nueva, con Blas Piñar, y que Libertad e Identidad defienden en su web premisas xenófobas de ultraderecha, ambas asociaciones han pedido al Supremo que no unifique las tres querellas. Que Falange se siente en el bando de los acusados completa un bodegón cargado de simbolismos, donde las perdices disparan a las escopetas y los herederos del franquismo procesan al juez que intentó mirar bajo la alfombra del «atado y bien atado».

Sobre la ley de amnistía para delitos políticos de 1977

«A juicio de mi mandante, la Ley de Amnistía no se aplica por las razones que explica en sus Autos, pero no deja de ser su valoración en Derecho compartida por otros muchos estamentos de la Judicatura y del Derecho. ¿Cometerán todos ellos delito de prevaricación por interpretar la Ley de Amnistía en esos términos? Mal que le pese a muchos, los Tratados Internacionales firmados por España confirman que los hechos tipificables como crímenes contra la Humanidad no son amnistiables.

(…) Por otra parte, tanto las denuncias iniciales como las posteriormente incorporadas a las actuaciones describían la comisión de delitos comunes y no políticos, únicos que habían sido amnistiados en la Ley de 1977. Una vez más, ante el silencio del Auto, debemos reiterar nuestra pregunta: ¿se puede considerar que el rapto de los niños es un delito político? ¿Se puede considerar que la muerte de García Lorca tenía una finalidad política? ¿de quién eran ‘adversario político’ las decenas de miles de hombres, mujeres y niños desaparecidos por los pueblos de Castilla, de Extremadura, de Galicia…? ¿Son delitos políticos o son delitos contra la Humanidad? Ya vemos que el Auto de 3 de Febrero insiste en valorar estos hechos desde una perspectiva política; pero según las normas de Derecho Penal Internacional esto sería un grave desenfoque: son crímenes contra toda la humanidad, además de horrendos, cuya impunidad no estaría justificada.»

Al final del recurso, el abogado de Garzón solicita varios testimonios que terminarían de dar la puntilla a este argumento si España fuese un Estado de Derecho digno de tal nombre: el de los numerosos jueces internacionales, de Suiza, de Argentina, de Alemania, que han demolido otras leyes de punto y final, como la ley de amnistía española de 1977. También se pide prueba documental sobre los numerosos casos que en España, en la misma Audiencia Nacional, han sido abiertos por crímenes contra la humanidad, unos delitos que en la larga jurisprudencia española -ese orgullo internacional- nunca habían evitado las leyes de amnistía. Como dice el refrán, lecciones vendo pero para mí no tengo.

Sobre la Ley de la Memoria Histórica

«La Ley de la Memoria Histórica es muy importante, aunque tiene un ‘limitado ámbito de actuación legal’, como el propio Auto debe reconocer. De hecho, las últimas experiencias en Granada muestran con toda su crudeza la inhabilidad de esta Ley para proveer la búsqueda de desaparecidos y el levantamiento de cadáveres. Pero si la Ley no sirve para tal fin y un Juez penal tampoco puede actuar, ¿quién va a dar amparo a las víctimas? ¿Ante unos hechos tipificados como delictivos, ante unas víctimas que buscan a sus familiares, realmente la Justicia penal no tiene nada que decir? ¿Ni siquiera cuando los responsables administrativos, a quien el Auto parece ceder la competencia de levantamiento de cadáveres, muestran su desdeñosa oposición ‘a llenar Granada de agujeros’, como alguno de ellos declaró?»

En el auto también se menciona a la vicepresidenta, Fernández de la Vega, que en una de sus intervenciones parlamentarias durante el debate de la Memoria Histórica dejó claro que esa ley no entraba en «el campo propio del Código Penal, de una ley de justicia penal», por lo que el hecho de que exista ahora esa ley no impide que se sigan persiguiendo otro tipo de delitos. Que sean las propias palabras de la vicepresidenta las que respalden esta tesis añade un matiz más a la defensa: De la Vega es una persona muy cercana al juez instructor Luciano Varela. «No sé si se siguen viendo, pero eran muy amigos, de la misma familia judicial y política», explica otro juez muy cercano al PSOE.

Sobre la posición de la Fiscalía

«A lo largo de toda esta resolución se insiste una y otra vez en que la Fiscalía de la Audiencia Nacional no respaldó a mi representado, quien habría actuado con su opinión en contra, reiterándose este argumento como un claro indicio de que D. Baltasar Garzón se atreve a actuar ‘con empeño tal que persiste en ello incluso cuando ya conoce la interposición del recurso por el Ministerio Fiscal’ (pág. 30). Nada menos. En cualquier caso, quede dicho que la Providencia de 29 de Octubre de 2008 -en la que, según el Auto, mi mandante habría manifestado su ‘empeño’ doloso de proseguir la tramitación- no fue firmada por D. Baltasar Garzón sino por otro Magistrado, como se habría apreciado en caso de un examen atento y objetivo de las actuaciones. En fin, todas estas reflexiones, que parecen residenciar en el Ministerio Público el control de la legalidad procesal, chocan con la evidencia de que este mismo Excmo. Instructor está actuando de la misma forma que reprocha a mi mandante: recabando informes del Ministerio Público y actuando en contra de lo informado por el Fiscal.»

Martínez-Fresneda hurga varias veces más en el recurso en esta evidente contradicción: que el mismo tribunal que suma a las pruebas contra Garzón que actuó contra el criterio de la Fiscalía esté hoy actuando, en su causa contra el juez, también sin el respaldo de esa misma Fiscalía, que se ha opuesto desde el primer momento a que las querellas de los ultras fuesen admitidas a trámite. Es un ejemplo más, tal vez el más patente, del doble rasero, tan presente en la causa general contra Garzón.

Sobre la prescripción de los delitos de detención ilegal

«Considera el Excmo. Instructor que, a su juicio, estos delitos ya están prescritos, aunque no nos dice desde cuándo. En este particular, el contenido del Auto es tan infundado, que la Jurisprudencia que cita no le respalda en sus conclusiones. Los delitos de detención ilegal son delitos permanentes, que sólo comienzan a prescribir cuando cesa la situación antijurídica, y sólo comienza a prescribir cuando consta que el detenido es puesto en libertad. No consta que las decenas de miles de desaparecidos en la Guerra Civil hayan sido puestos en libertad. Hasta que no conste su fallecimiento -en su caso- tampoco cabe declarar su prescripción. La Sentencia de 25 de Junio de 1990, que cita el Auto, se limita a decir que para la aplicación del tipo ‘el acusador deberá demostrar que el detenido no ha sido vuelto a ver por sus lugares habituales’; creemos que los familiares de las víctimas del franquismo están en condiciones de aportar semejante prueba. Y con esta prueba, el delito no puede comenzar a prescribir, como no ha prescrito la desaparición de Eduardo Moreno Bergaretxe, Pertur (1976) o de los miles de desaparecidos en Argentina (1976-1983) que, esos sí, admitimos investigar en España.»

De nuevo la contradicción evidente: la Justicia española da por buenas la no prescripción de los delitos cuando se trata de dictaduras de fuera, pero cuando se trata de producto nacional más bruto, nuestro tirano generalísimo, el juez que intenta romper el tabú acaba en el banquillo.

Sobre el delito de prevaricación que se imputa a Garzón

«El Auto desprecia la evidencia, como ya expusimos en anteriores escritos, de que los razonamientos jurídicos empleados por mi mandante no han sido cuestionados como supuestamente prevaricadores por ninguna de las instancias y órganos jurisdiccionales que han conocido de sus resoluciones. (…) Lo que esta defensa exponía ante esta Excma. Sala es que la evidencia de que ninguno de los diecisiete miembros de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ni la Fiscalía de la Audiencia Nacional, ni el Consejo General cuando conoció de estos hechos, hayan advertido ninguna sospecha de conducta prevaricadora en D. Baltasar Garzón es un indicio muy sólido de que tal prevaricación no existió. Porque cualquiera que sea la interpretación de los elementos del tipo de la prevaricación, de existir tal ilícito cualquiera de estas instancias tenía la obligación de deducir testimonio contra el Juez supuestamente prevaricador (…). Y si no lo hicieron, no hay más alternativa que imputarles a todos ellos el delito previsto en el art. 408 C.P., puesto que se les habría puesto de manifiesto un delito de prevaricación y no lo habrían denunciado.

(…) No es razonable pensar que ha existido una prevaricación que no han visto ni la Fiscalía ni los diecisiete miembros de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ni el Consejo General del Poder Judicial, pero que no le ha pasado inadvertida a Manos Limpias y a Falange, que no eran parte en aquel proceso, pero cuyo criterio jurídico será más acertado que el de todos aquéllos.»

Este argumento es una de las piezas principales de la defensa de Garzón. No sólo porque ninguno de los magistrados que vieron el caso denunciaron en ningún momento que el juez estuviese prevaricando. También por el voto particular de tres jueces de la Audiencia Nacional, José Ricardo Prada, Clara Bayarri y Ramón Saez Valcárcel, que, cuando se discutió sobre la competencia de Garzón, fueron autores de un voto particular donde respaldaban las tesis del juez. Martínez-Fresneda, en su recurso, también solicita que se tome declaración a estos tres jueces.

Sobre la decisión de Garzón de pedir los certificados de defunción de los franquistas

«El Juzgado Central de Instrucción se limitó a inhibirse por considerarse no competente, una vez constató el fallecimiento de los responsables. En relación con esta cuestión, no estará de más insistir en que a mi mandante no le constaba de antemano que los responsables de los crímenes, todos ellos, estuvieran muertos como, de forma muy ligera, insinúa el Auto.

Las negritas son mías: «Todos ellos». Ahí está la clave. En la prensa conservadora, y en la derecha en general, se hizo mofa con esa decisión de Garzón de pedir el certificado de defunción de Francisco Franco. «¿Por qué no pide el certificado de defunción de Napoleón?», se burló en su momento Esperanza Aguirre. El chiste tenía su gracia pero olvidaba un matiz importante: que Garzón no sólo preguntaba por Franco sino por todos los franquistas, y existía la posibilidad real de que alguno de ellos estuviese aún vivo. Sus herederos, sin duda, gozan de una excelente salud.

Ignacio Escolar

Artículo anterior
Artículo siguiente

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -