domingo, mayo 19, 2024
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La JEC ordena la retirada de la campaña de los cien días del Gobierno andaluz

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El acuerdo de la JEC es consecuencia del recurso que interpuso el PSOE contra la resolución previamente dictada por la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 26 de abril del 2019.

En el mismo, se rechazaba la denuncia contra el presidente y vicepresidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno y Juan Marín, respectivamente, por sus intervenciones en la comparecencia ante los medios de comunicación tras la reunión del Consejo de Gobierno del pasado 23 de abril.

La Junta Electoral Central ha decidido estimar parcialmente el recurso del PSOE y revocar el acuerdo dictado por la Junta Electoral de Sevilla de 26 de abril explicando que el artículo 50.2 de la Loreg prohíbe durante el periodo electoral cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.

Explica que «desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público, sea de naturaleza estatal, autonómica o local, podrá realizar actos o campañas de esta índole».

«En consecuencia, resulta errónea la afirmación de la resolución impugnada en el sentido de que las prohibiciones establecidas afectan exclusivamente a los poderes públicos convocantes de elecciones, y por tanto no resulta aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía al no estar convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía», sostiene el recurso, que añade que la prohibición afecta a cualquier autoridad pública, con independencia de que haya o no convocado el proceso electoral.

También esgrime que la campaña objeto de la denuncia, «Primeros cien días de gobierno», incluye obras y realizaciones hechas por el nuevo gobierno de Andalucía durante este periodo por lo que entiende que «no suscita dudas que se trata de una campaña que incurre en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la Loreg, puesto que su objeto es precisamente ese, dar a conocer los logros del comienzo del mandato de la Junta», precisa la JEC.

Por ello, la JEC acuerda revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla y declarar que la referida campaña incurre en la prohibición establecida en la Loreg, e insta a la Consejería de Presidencia a que durante el periodo electoral elimine dicha campaña de la web institucional y de cualquier perfil en redes sociales o en cualquier otro medio de la Junta de Andalucía.

Sostiene, igualmente, que la Junta Electoral Provincial de Sevilla ha incurrido en un error interpretativo y que considera que no procede la incoación de expediente disciplinario.

Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 

 

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