lunes, mayo 13, 2024
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Hacienda se niega a cuantificar la responsabilidad tributaria del PP

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El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha preguntado a la Fiscalía Anticorrupción que se pronuncie sobre la negativa de la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, de cuantificar «la eventual responsabilidad que pudiera alcanzar al Partido Popular (PP) por el Impuesto sobre Sociedades de 2008» en relación con las donaciones que recibió en este ejercicio.

Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el magistrado ha dictado este miércoles una providencia en la que da traslado de este informe tanto al Ministerio Público como al resto de partes personadas en la pieza en la que se investiga la contabilidad B del PP para que se pronuncien sobre las próximas actuaciones que debe llevar a cabo.

La inspectora jefa de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), Marga García Valdecasas, ha contestado a Ruz que el organismo tributario «no está en disposición de cumplimentar» el informe que le solicitó, al tiempo que ha recordado que sus subordinados ratificaron el pasado 11 de febrero que la formación no estaba obligada a tributar por estas aportaciones.

«Si el criterio jurídico emitido por la Agencia Tributaria no resulta provechoso o convincente para el órgano judicial, podrá prescindirse de él, no tomándolo en consideración como base o fundamento de las resoluciones judiciales que se dicten en el proceso», señala García Valdecasas en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

Los peritos sostuvieron en dos informes dictados el 25 de septiembre de 2013 y el 17 de octubre de 2014 que los 'populares' no estaban obligados a tributar por los 7,5 millones de euros en donaciones que, según la contabilidad de Bárcenas, habría recibido entre 1990 y 2008 porque se habrían destinado a fines propios del partido, lo que, según la Ley de Partidos, les eximiría de tributación.

«Constreñir al autor del informe»

La jefa de la ONIF también recuerda que el juez puede «solicitar la opinión técnico-jurídica de otra persona o entidad distinta», al tiempo que le advierte de que «lo que no se puede pretender es constreñir al autor de un informe o emitir una opinión distinta de la que ya ha manifestado en ocasiones anteriores, obligándole a sustituir sus criterios técnico-jurídicos por otros distintos que les vienen suministrados de forma predeterminada por el consultante».

De igual modo, apunta que el dictamen emitido por la Agencia Tributaria «no puede ser revisado por el órgano judicial penal»,  pues no tiene atribuida «ninguna competencia revisora» al respecto.

«Tampoco puede el órgano judicial penal condicionar el criterio técnico jurídico de la Administración Tributaria», añade el escrito antes de indicar que, si la Agencia Tributaria es llamada al proceso para que emita su opinión técnica-jurídica como Administración Tributaria, «deberá emitir el criterio que como Administración tributaria tiene sobre la cuestión sometida a su consideración y no cualquier otra».

Ruz realizó esta petición para el caso de que las donaciones se considerasen «rentas exentas de tributación» y «tomándose únicamente en consideración para la determinación de la eventual base de tributación los gastos en que hubiera incurrido la formación política en el ejercicio de referencia que atiendan a los criterios y requisitos establecidos en la legislación tributaria».

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