viernes, abril 26, 2024
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TS condena a Comunidad de Madrid a costear la búsqueda de cuerpo en vertedero

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que declara que los gastos por los trabajos generados en la instrucción de un proceso penal, como la búsqueda en un vertedero de un cuerpo, deben ser abonados por la Administración competente en materia de justicia, sin perjuicio de que dicha Administración pueda luego solicitar al órgano judicial su inclusión en las costas.

El caso resuelto tiene su origen en una factura de 1,4 millones de euros presentada por la mercantil U.T.E. Planta R.S.U. Pinto a la Comunidad de Madrid por los costes de la búsqueda de un cuerpo, restos y efectos del delito en un vertedero de Pinto, ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda.

La Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid devolvió la factura a la empresa para que ésta la enviase al juzgado con el fin de que la incluyera en la tasación de costas que se practicara, para que se hiciera cargo quien fuera condenado.

Pero la mercantil recurrió la resolución administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en una sentencia estimó su recurso y acordó que la Administración autonómica tenía que asumir los costes de la búsqueda en el vertedero al tratarse de gastos necesarios para el funcionamiento, puesta en marcha y consecución de los objetivos de la Administración de Justicia.

El Supremo avala esta decisión ya que de lo contrario, se causaría a quien hubiese cumplido con su obligación de prestar colaboración a los jueces o tribunales «un grave perjuicio consistente en el impago o en un retraso indeterminado en el abono de los costes que no tiene obligación legal de soportar».

Porque, continúa, «es obligación de la Administración competente el poner todos los medios a su alcance para garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia».

La Sala explica que tiene razón el TSJ de Madrid ya que, cualquier otra interpretación, como la planteada por la Comunidad de Madrid, «aboca a consecuencias indeseables y contrarias al mandato constitucional de obligada colaboración con jueces y tribunales».

Por otra parte, la Sala precisa que lo anterior no impide que tales gastos puedan ser incluidos en las costas del proceso penal, pero, en todo caso, habrá de ser el órgano sentenciador el que determine si unos determinados gastos han de ser considerados costas en el asunto concreto de que se trate. EFE

 

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