martes, mayo 7, 2024
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La PAH, indignada porque el TC mantiene suspendida la ley de emergencia social

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La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha tildado de «indignante» que el Tribunal Constitucional no haya levantado la suspensión de los artículos impugnados de la Ley 24/2015 de emergencia social que aprobó el Parlament de Catalunya a raíz de una iniciativa legislativa popular.

En un comunicado, la PAH recuerda que esta ley se demostró como una herramienta eficaz «para frenar la emergencia habitacional y hacer cumplir la propia Constitución, el artículo 47, y el derecho a la vivienda digna».

El pasado viernes, se hizo público que el Tribunal Constitucional (TC) mantenía la suspensión de los artículos impugnados de la Ley 24/2015 hasta que dicte sentencia.

«Esta decisión evidencia la presión de las entidades financieras al gobierno y al TC para mantener sus privilegios en detrimento de los derechos de todos los ciudadanos y pone de manifiesto, una vez más, la falta de división de poderes», ha denunciado la PAH.

«Mientras tanto, la situación de las personas en peligro de desahucio y con deudas impagables continúa sin solución por parte del Gobierno y el parque público de alquiler sigue siendo inferior al 2 % del total de viviendas, dando escasas opciones a los municipios para hacerlo crecer», añade la plataforma.

La PAH lamenta que el TC esgrima «básicamente motivos económicos» para no levantar la suspensión.

«Los argumentos no son jurídicos y menos de justicia, sino de sostenibilidad financiera», ha asegurado la PAH, que destaca los tres votos particulares, de la vicepresidenta del TC y dos magistrados, «que contradicen el auto del TC de forma contundente».

Estos tres magistrados ya discreparon con los autos relativos a la ley andaluza, la navarra, la andaluza y la canaria.

Los tres magistrados indican en su voto particular: «creemos que no ha quedado acreditado que la inmediata aplicación de la Ley 24/2015, pueda acarrear más daño al interés general que el derivado de la contradicción denunciada con la legislación estatal. Ello no es, sin duda, razón suficiente para enervar la presunción de validez de las disposiciones legales autonómicas. De ahí que el auto del que discrepamos debería haber acordado el levantamiento de la suspensión». 

EFE

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