lunes, mayo 6, 2024
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La Audiencia Provincial de Madrid limita la extensión de los recursos de apelación a 25 folios ¿está justificada?

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Se ha publicado, en muchos foros, el Acuerdo de la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Civiles y de la Sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, celebrada el pasado 19 de septiembre de 2019 (SP/DOCT/83479).

Este Acuerdo, que se adoptó por la mayoría de los Magistrados asistentes a dicha Junta (47), sigue la línea iniciada hace un par de años por el TS. Procede ahora a la Audiencia Provincial de Madrid, en la conclusión 9, a fijar parámetros de forma y maquetación de los escritos del recurso de apelación civil y delimita lo que se considera extensión “suficiente”, en el fondo es máxima, de los mismos a 25 folios. Eso sí, lo hace por remisión a lo que la Sala Primera acordó, ya para la casación y/o extraordinario por infracción procesal en el año 2017.

Sin embargo, esta remisión y lo acordado suscita, a su vez, toda una serie de incógnitas.

Carácter vinculante o no del Acuerdo

Mucho se ha escrito sobre la conveniencia o no de este tipo de Acuerdos adoptados al amparo del art. 264 LOPJ y su valor o no vinculante.

Vaya por delante que yo soy partidario de los mismos, pues, ante las divergencias interpretativas de los Tribunales, contribuyen a generar seguridad jurídica. Sin embargo, comparto la conclusión de que los Acuerdos no son, ni pueden ser vinculantes, no existiendo ningún procedimiento que pueda hacerlos efectivos por mucho que sepamos que, finalmente, acaban convirtiéndose, sobre todo si son seguidos mayoritariamente por la Sala, en doctrina jurisprudencial. Sin embargo, no existe sanción en caso de desobediencia, más allá del convencimiento que cada Juez o Tribunal, en el ejercicio de la función jurisdiccional, pueda alcanzar sobre la conveniencia de hacer suya la decisión del Acuerdo.

Otra cosa es que el Legislador dé validez a los acuerdos, como pasó y contempla el art. 87 bis.3 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que, tras la modificación efectuada por la LO 7/2015 de 21 de julio, permitió el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Sobre esta cuestión recomendamos la lectura del post Abogado, ¿vas a recurrir en casación? Quizá necesites la ayuda de un maquetador” del Letrado Julián López Martínez.

¿Pasará lo mismo con la norma procesal civil? Habrá que esperar a sucesivas reformas.

Finalmente, conviene recordar que estos acuerdos interpretativos de la admisión y los requisitos de forma de los recursos han sido declarados constitucionales según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 150/2004, 114/2009 y 10/2012, entre otras) que se vió obligado a pronunciarse a la vista de los recursos contra los sucesivos Acuerdos de la Sala Primera del TS de 12 de diciembre de 2000, 30 noviembre de 2011 y 27 de enero de 2017, sobre admisión de recursos extraordinarios.

Antecedentes

Veamos los antecedentes.

 A) Orden contencioso-administrativo: casación

La pionera en esta materia fue la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio modificó el art, 87 bis de la Ley 29/1998 que ahora determina:

“3. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación”.

De esta manera, el 19 de mayo de 2016, el Consejo General del Poder Judicial publicó el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

En el mismo se señalaban los siguientes requisitos de los escritos de interposición y oposición; no podrán contener más de 50.000 caracteres, incluidos los espacios; sin embargo, tratándose del escrito de preparación se reduce a 35.000, debiendo “certificar” al final del mismo el número de caracteres que contiene el escrito. También se determina el tamaño y tipología de la letra: Times New Roman tamaño 12 excepto en la transcripción de textos normativos o fragmentos de sentencias y notas a pie de página en el que el tamaño se baja a 10. Igualmente se fija un Interlineado de 1,5 con márgenes de 2 centímetros y medio, tanto en los verticales como en los horizontales. Los escritos además deben ir precedidos de una carátula en la que se incluyan entre otras circunstancias, la identificación de los recurrentes o un rótulo (para el escrito de preparación) con el objeto del que trata el recurso, mediante una breve descripción.

B) Orden Civil: casación y extraordinario por infracción procesal

Medio año después, el 27 de enero de 2017, la Sala Primera del Tribunal Supremo sigue los pasos de la Tercera, eso sí, sin cobertura legal pues no hay precepto en la LEC equivalente al art. 87 bis 3 de la LJCA y fija igualmente exigencias formales a los recursos extraordinarios civiles. Para ello justifica tal atribución tanto en la función de la casación y en la constitucionalidad de los Acuerdos como en la siguiente argumentación:

“…la sala viene observando con preocupación creciente cómo muchos de los escritos de interposición de los recursos presentan una extensión desmesurada que, lejos de facilitar su resolución, dificulta el trabajo de la fase de admisión, entorpece el correcto entendimiento de las pretensiones del recurrente, introduce confusión en el debate y provoca que, en muchas ocasiones, los argumentos realmente relevantes queden oscurecidos en un cúmulo de alegaciones reiterativas e incluso contradictorias”.

Como requisitos se señalan en el punto 3.1 “La sala considera que, por lo general, es suficiente una extensión de veinticinco páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Roman con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen”.

Estos requisitos igualmente se extienden a la oposición (punto 4).

A día de hoy y aunque el punto 3 señala que un escrito que excediera de estos parámetros y fuera demasiado extenso “puede ser considerada innecesaria y, en consecuencia, puede dar lugar a la inadmisión del recurso” no me consta que la Sala Primera esté aplicando esta extensión máxima como causa de inadmisión pero quizás aun sea demasiado pronto.

El nuevo acuerdo y la introducción de exigencias formales en la interposición de la apelación

Ahora, la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Civiles y de la Sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, celebrada el pasado 19 de septiembre de 2019, (SP/DOCT/83479), adoptó, el siguiente acuerdo:

“  9ª.- Sobre el límite a la extensión de los escritos de recursos se asume los criterios y consecuencias establecidos por el Acuerdo de Pleno (no jurisdiccional) de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 27/01/2017, sobre admisión de los recursos, respecto del número de páginas e interlineado, fuente y tamaño, tanto del texto como de las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que incorporen”.

Así se copia alguno de los criterios que se adoptó hace casi dos años por la Sala Primera del TS en su Acuerdo de 27-01-2017. Aunque está limitado a Madrid casi seguro que otras Audiencias no tardarán en copiarlo dada la importancia que comporta esta Audiencia dentro del territorio nacional.

Lógicamente no estuve presente en las intervenciones y deliberaciones que precedieron a la adopción del precitado Acuerdo, pero puedo alcanzar a comprender las razones que llevaron a su Señorías a adoptar el Acuerdo que coinciden seguramente en esencia con la arguidas por la Sala Primera. Llevo años escuchando las quejas de Magistrados que indican de que nuestros recursos, sin duda por el corta y pega, tienen una extensión desmesurada constituyendo muchas veces auténticos “ladrillos” que citan muchísimas resoluciones y jurisprudencia y que los argumentos principales quedan diluidos y mezclados con tanta “paja” que dificultan la delimitación del objeto y alcance de los verdaderos motivos de la apelación. Esta crítica alcanza su máxima expresión en recursos en materia bancaria donde se señala que el numero de folios de algunos recursos llega a alcanzar dimensiones inabarcables.

Requisitos de forma de la apelación que habrá que tener en cuenta

Señalemos las siguientes precisiones que como letrados ejercientes en Madrid debemos tener en cuenta al redactar los escritos de las apelaciones:

  • Sólo se acogen los criterios formales de la Sala Primera de 27 de enero de 2017 en cuanto a número de páginas, interlineados, fuente y tamaño tanto del texto como de las notas a pie o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias quedando fuera otros criterios de desarrollo de los motivos y exigencias que determinó la Sala Primera. Ello es obvio pues no puede equipararse la apelación que es un recurso de conocimiento pleno con la función limitada de la casación como recurso extraordinario que es.
  • Límite de extensión de los escritos del recurso de apelación veinticinco páginas. Dado el plural y la fórmula utilizada entiendo que se refiere tanto a la interposición como a la oposición e impugnación.
  • Interlineado 1,5.
  • Fuente: Times New Roman. Tamaño de letra 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.

Es muy importante que la remisión lo es también a las “consecuencias”, esto es, su incumplimiento puede traducirse en la inadmisión pues así lo determina el Acuerdo del TS en los apartados expuestos. Habrá que ver pues en el futuro que grado de exigencia determina la AP al cumplimiento de estos requisitos.

Más información en Sepin, Editorial Jurídica. Puedes consultar su blog. 

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