jueves, mayo 16, 2024
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Los consumidores instan a los afectados de Vueling a reclamar en los tribunales

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La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha recomendado a los afectados por las cancelaciones y retrasos de Vueling acudir a los tribunales y ha puesto a disposición de los usuarios un modelo de demanda judicial gratuito para reclamar una compensación económica por los perjuicios sufridos

En un comunicado, la organización de consumidores aplaude las sanciones contra Vueling, por el efecto disuasorio que pueda tener pero recuerda que el dinero «en ningún caso» compensa a los usuarios. CEACCU aclara algunos conceptos que deben saber los afectados a la hora de reclamar a una compañía aérea.

Primero, se debe solicitar y presentar en el propio aeropuerto una hoja de reclamación de la compañía aérea. En esta hoja hay que detallar el problema sufrido y precisar fecha, hora, lugar, número de vuelo y los datos personales. Es recomendable aportar documentos como prueba (tickets o billetes). Si la compañía aérea no facilita una hoja de reclamación se pueden usar las de AENA, quien las trasladará a la aerolínea correspondiente.

El afectado se podrá dirigir posteriormente con la copia de la reclamación por escrito a los servicios de atención al cliente de las compañías aéreas, y siempre es preferible que sea de modo que quede constancia. 

Si la aerolínea no compensa al afectado o no cumple con cualquiera de sus obligaciones adicionales,se debe reclamar judicialmente.

CEACCU ofrece modelos de demanda gratuitos que se pueden presentar directamente en el juzgado (hasta reclamaciones de 2.000 euros), sin necesidad de contratar abogado o procurador. En caso de que considere conveniente reclamar más cantidad podrá hacerlo, pero en este momento ya serán necesarios abogados y procuradores.

En caso de que fuesen varios los afectados, incluso cuando los vuelos se han pagado con una misma tarjeta de crédito o por una misma persona, deben plantear una demanda cada uno de los pasajeros afectados. 

Por último, los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los de los vuelos cancelados cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Sin embargo, este retraso no da derecho a compensación si el transportista aéreo puede probar que el gran retraso producido se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado.

EFE

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