viernes, abril 26, 2024
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La Justicia adapta la prestación de los servicios esenciales a las nuevas restricciones del estado de alarma

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Según ha informado el Ministerio, la resolución mantiene los servicios esenciales acordados por todas esas administraciones al declarase el estado de alarma y las dotaciones de plantilla para cubrirlos, fijadas tanto por el Ministerio como las comunidades en el ámbito de sus respectivos territorios.

La nueva resolución establece que deben seguir prestándose presencialmente los servicios de guardia en todos los partidos judiciales de España así como en las fiscalías de menores allí donde existan.

Estos servicios, siempre que sea posible, se realizarán mediante videoconferencia «o cualquier aplicación informática que permita una comunicación birideccional segura de datos para evitar el traslado de detenidos, profesionales y otras personas a las sedes judiciales para la práctica de diligencias».

De la misma forma se tramitarán las órdenes de protección y cualquier otra medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, así como las actuaciones urgentes en causas con preso.

Se mantiene igualmente el trabajo presencial para los servicios esenciales del Registro Civil regulados en la resolución del pasado 18 de marzo, como la apertura los siete días de la semana en horario de mañana y tarde.

Se prestará especial atención a las inscripciones de fallecimiento y la expedición de licencias de enterramiento, que también se podrán practicar de manera telemática, tal y como establece el protocolo aprobado por el Ministerio y las comunidades el pasado 27 de marzo, recuerda la nota de prensa.

Los registros también inscribirán los nacimientos y los matrimonios en peligro de muerte.

El personal adscrito a estos servicios esenciales que no deba acudir a las sedes judiciales tendrá que estar localizable durante su jornada laboral y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible para cualquier actuación que no pueda prestarse a distancia o cualquier incidencia que se presente.

Los secretarios de gobierno y los secretarios coordinadores provinciales, en cooperación con las comunidades autónomas con competencias, serán los encargados de coordinar a los funcionarios que deban garantizar el servicio público en todos los partidos judiciales de su territorio.

También adoptarán las medidas necesarias para que el servicio se preste preferentemente a distancia o desplazando al menor número posible de funcionarios.

En los demás casos, cuando no exista un servicio de guardia, deberá garantizarse la presencia de al menos un funcionario de Justicia en cada sede judicial o fiscal durante las horas de audiencia pública. 

 

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