domingo, mayo 5, 2024
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El expediente de conciliación ante el registrador: I Jornadas de Conciliación Registral y Mediación

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En dichas jornadas inauguradas por la decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi se abordaron temas diversos relacionados con técnicas de ADR (Alternative Dispute Resolution) o de Resolución Alternativa de Conflictos, entre otros, la conciliación registral, la mediación en el ámbito mercantil, la mediación de la delimitación de fincas junto a los aspectos fiscales relevantes, y  la mediación y el derecho de propiedad.

Los objetivos perseguidos por las Jornadas se pueden agrupar en los siguientes:

Por un lado, dar a conocer a los registradores la función de conciliación que les atribuye la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), lo cual es especialmente útil para conseguir soluciones jurídicas consensuadas en caso de conflictos en materia de derecho de la propiedad y derecho mercantil, en concreto en sociedades, al disponer los Registradores de un conocimiento directo y especializado en dichos ámbitos del derecho. Es decir, se pretende promover el inicio de expedientes de conciliación ante el registrador en las materias de su especialidad.

Lo anterior se debe a que la Ley de la Jurisdicción Voluntaria desjudicializa y encomienda a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles determinados expedientes en exclusividad en ciertas materias, debido al conocimiento que tiene de aquellas materias donde su grado de preparación y su experiencia técnica favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano. Así mismo, se prevé que los ciudadanos que tengan que acudir a dichos expedientes puedan obtener el derecho de justicia gratuita, para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios.

Por otro lado, debatir sobre las diferencias de la conciliación con otros ADR, así como la exposición de los ámbitos en los cuales la conciliación puede ser de mayor utilidad para los ciudadanos.

En definitiva, se pretende informar a los distintos profesionales que pueden acudir al registrador para que se inicie ante él una conciliación que permita la resolución extrajudicial de sus conflictos así como los de sus clientes, de este modo consiguen solucionar los conflictos de forma más ágil, y ello permite a su vez descarga de trabajo a los juzgados.

Victoria Hernández Turiel

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