sábado, abril 27, 2024
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Hoy, día 21 de enero, celebramos en toda Europa el Día de la Mediación

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El día de la mediación se celebra el día 21 de enero en toda Europa porque coincide con la fecha en que se aprobó la Recomendación número 98 sobre mediación Familiar por el Consejo de Europa: fue el día 21 de enero de 1998. Se trata del primer texto legislativo sobre potenciación de la mediación a nivel europeo.

Con motivo de esta celebración los mediadores, las instituciones y todos los profesionales y empresas relacionados con la mediación organizamos eventos y actos, dentro de nuestros respectivos ámbitos, para promover el conocimiento entre la ciudadanía de toda la Unión Europea de la mediación, como fórmula extrajudicial para resolver los conflictos.

La mediación se desarrolla en base a los siguientes pilares fundamentales: se faculta a todos los jueces para invitar a las partes de un litigio a acudir a mediación para intentar resolver sus diferencias si lo considera adecuado para el caso; se garantiza la confidencialidad de la mediación de manera que no se puede obligar a un mediador a declarar ante un tribunal sobre lo acontecido en una mediación en la que participó como mediador; también se garantiza que las partes no pierdan la oportunidad de irá a juicio si lo consideran oportuno ya que los plazos judiciales quedan suspendidos mientras se tramita la mediación; y se establece que los acuerdos conseguidos en mediación tienen el mismo valor que una sentencia y se pueden ejecutar judicialmente si se ha solicitado la homologación judicial o la protocolización ante un notario.

El gobierno español también quiere impulsar la mediación. Contamos con la Ley de Mediación desde 2012 (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles) pero lo cierto es que la ciudadanía aún no conoce esta fórmula tan ventajosa para la resolución de conflictos. Actualmente se está tramitando un Anteproyecto de Ley de impulso de la mediación que, manteniendo la voluntariedad, establece la obligación de intentar la mediación con carácter previo a un juicio en un amplio número de materias que enumera y detalla.

La mediación se realiza por un profesional de la mediación, llamado mediador, que se encuentra especialmente capacitado, con formación específica exigida legalmente, y que acumula experiencia manteniéndose en constante formación para estar actualizado. El mediador ayuda a las partes a comunicarse mediante un diálogo asistido encaminado a intentar conseguir un acuerdo. Se trata de un sistema muy eficaz para la resolución de conflictos en un amplio abanico de cuestiones: civiles, empresariales, familiares, laborales, deportivas, educativas, sanitarias, vecinales, etc. Sin embargo, es aún poco conocida por la ciudadanía siendo altamente beneficiosa frente a la justicia tradicional.

Los principios que presiden la mediación ofrecen ventajas frente a acudir a los tribunales para resolver los conflictos como por ejemplo la confidencialidad ya que los temas tratados en mediación quedan sujetos a privacidad; la imparcialidad del mediador que facilita el diálogo entre las partes; la voluntariedad pues nadie está obligado a acudir a una mediación o permanecer en ella para alcanzar un acuerdo; la flexibilidad pues se adapta a todo tipo de conflictos; y su carácter consensual ya que mantiene la continuidad de las relaciones que se han visto alteradas por el conflicto.

En general podemos destacar que resulta muy ventajoso acudir a mediación para resolver los conflictos por varios motivos:

– La mediación es más rápida que ir a juicio pues generalmente éste es de larga duración;

– La mediación tiene un menor coste económico y emocional frente a acudir a los tribunales que suponen afrontar costes más elevados y afectivamente complicados; 

– La mediación ofrece la posibilidad de reanudar el diálogo entre las partes frente al juicio que generalmente rompe las relaciones para el futuro;

– La mediación ofrece el protagonismo para la resolución del conflicto a las partes no a la decisión del juez;

– La mediación presenta una alta probabilidad de cumplimiento del acuerdo alcanzado al someterse a ella las partes voluntariamente mientras que el cumplimiento de las sentencias suele ser más difícil al tener que vencer la oposición al cumplimiento del obligado a cumplirla;

– La mediación previene conflictos futuros mientras que acudir a los tribunales generalmente genera más conflictos posteriores.

Por nuestra parte queremos contribuir con nuestro granito de arena, en este día de celebración de la mediación, para dar a conocer esta fórmula de resolución de conflictos.

María C. Rayón Ballesteros

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