viernes, mayo 3, 2024
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El Supremo eleva de falta a delito una agresión a una prostituta

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Los hechos ocurrieron cuando la víctima acudió al domicilio del acusado con la intención de mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, y ante la negativa de éste a satisfacer el correspondiente pago por los servicios de la meretriz, la víctima pretendió marcharse de su domicilio, momento en que el acusado, ofuscado ante la situación, la agredió con un cuchillo en el antebrazo derecho, lo que provocó que huyera despavorida de su domicilio y acudiera a una farmacia cercana para pedir auxilio.

El alto tribunal, estima el recurso de casación formulado por le Ministerio Fiscal, en el que invoca la indebida aplicación de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, que regulan el delito de lesiones, como consecuencia de haber infringido el acusado a la víctima una perturbación en su integridad física que necesitó para su curación tratamiento médico o quirúrgico; desestimando por su parte, el recurso de casación formulado por el acusado, en el que se invocaba, entre otras, insuficiencia probatoria, falta de motivación de la sentencia y prescripción de la falta de lesiones.

La Sala Segunda, centra la estimación del recurso formulado por el Ministerio Público, al entender que resulta acreditado que las lesiones de la víctima requirieron para su curación el empleo de puntos sutura por aproximación de bordes, que tardaron en curar siete días, quedándole como secuela una cicatricen la cara dorsal y radial del tercio distal del antebrazo derecho; ordenando el facultativo que la atendió para restablecer la sanidad de la víctima,  coser la herida con hilo de seda, así como colocarle vendajes y administrarle analgésicos; y prescribiendo un control ambulatorio por parte del médico a realizar en los dos días siguientes para revisar la herida.

Como quiera que no existe una definición legal de lo que ha de entenderse por tratamiento médico o quirúrgico, hay que atender a lo que establece la línea jurisprudencial al respecto.

Así, nuestra jurisprudencia ha definido el tratamiento médico o quirúrgico, a los efectos penales, como el procedimiento que se utiliza para curar una enfermedad o para reducir sus efectos, tanto si se realiza por el médico que presta la asistencia inicial como si se encomienda a auxiliares sanitarios, quedando al margen el simple diagnóstico y la pura vigilancia o prevención médica.

En sentido estricto, el tratamiento médico consiste en la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa; Por su parte, el tratamiento quirúrgico existe siempre que se actúa médicamente sobre el cuerpo del paciente de forma agresiva, como ocurre cuando se abre, se corta, se extrae o se sutura, es decir siempre que la curación se persigue mediante la intervención directa en la anatomía de quien la necesite. Y así se ha descrito como la realización de cualquier intervención médica de esta naturaleza (cirugía mayor o cirugía menor), que sea objetivamente necesaria para reparar el cuerpo humano o para restaurar o corregir cualquier alteración funcional u orgánica producida por las lesiones.

El seguimiento o vigilancia debe abarcar esencialmente los supuestos de comprobación del éxito de la medicación prescrita, de simple observación de la evolución de las lesiones o de señalamiento de medidas meramente precautorias, pero no aquellos que incluyan asistencias adicionales.

Aun en el supuesto de que la sutura se aplique en la primera asistencia, los tratamientos quirúrgicos, incluso en los casos de cirugía menor, siempre necesitan cuidados posteriores, aunque de hecho no los preste una persona titulada. Han de tener una prolongación en el tiempo, lo que excluye la posibilidad de aplicar la norma correspondiente a la infracción conceptuada como una falta. Es una operación susceptible de realizarse en un solo acto. Pero si su sentido es la aproximación de los bordes de una herida para favorecer la soldadura de los tejidos, lo que cura realmente es la permanencia del cosido ejerciendo esa acción a lo largo de cierto tiempo, de manera que la intervención facultativa mantiene su actividad terapéutica durante todo ese periodo, en el que la lesión resulta tratada quirúrgicamente, aun cuando deba hablarse de cirugía menor.

En aplicación de esta doctrina, la técnica empleada en la víctima, consistente en la técnica de aproximación de bordes de una herida para facilitar su curación prolongadamente en el tiempo, se considera tratamiento médico o quirúrgico. Ahora bien, como quiera que las lesiones fueron causadas por un cuchillo, entiende la Sala que debe aplicarse el subtipo agravado previsto en el  artículo 148.1 del Código Penal, motivo éste por el que finalmente se condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas por uso de arma, previsto y penado en los arts. 147.1 y 148.1º del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales de la instancia, con mantenimiento de la indemnización civil decretada en la sentencia objeto de recurso. 

Laura Rubio

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