viernes, abril 26, 2024
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La justicia ratifica restricciones en Madrid porque no requieren autorización

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En la sentencia, la Sala estima el recurso de apelación del Gobierno autonómico y anula el auto del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Madrid, Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden regional que prohíbe fumar si no se mantiene la distancia de seguridad y decreta el cierre del ocio nocturno.

Para más controversia, el juez precisó días después a los medios que él no anuló nada y que la disposición regional está vigente, si bien el Ejecutivo regional dijo que esperaría «por prudencia» a que el TSJM se pronunciara y les clarifique como actuar en la Comunidad.

Villagómez argumentó previamente en su auto en el que rechazaba ratificar las medidas que la orden de la Comunidad de Madrid se basa en otra del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el ‘Boletín Oficial del Estado’, «cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos».

Pero ahora el TSJM defiende que «la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos».

Y al respecto, añade: «Su publicación en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho».

La resolución recuerda que «las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva».

Explica que solo será necesaria la intervención de los jueces «para aprobar y ratificar aquellas» que «puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental».

Y por eso la sentencia es una enmienda a la totalidad del auto de Villagómez que incurre en un «exceso» «al desviarse de la tutela judicial reclamada respecto a la orden autonómica de 18 de agosto», que tuvo como finalidad introducir once nuevas medidas de control.

Además del cierre del ocio nocturno y de las restricciones para fumar, la orden recoge medidas para las residencias de personas mayores relativas a salidas, visitas y pruebas PCR; y la prohibición de comer en el transporte público, unas restricciones que llevó ante el juzgado para su ratificación el propio Gobierno.

Díaz Ayuso ha dicho que la orden del Gobierno regional que contemplaba nuevas medidas para evitar contagios de coronavirus era algo «urgente, necesario y legal».

«El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima nuestro recurso de apelación y ratifica nuestras medidas sanitarias. La Comunidad de Madrid podía hacer lo que hizo. Era urgente, era necesario y era legal. Seguiremos combatiendo al virus en todos los frentes», ha escrito Ayuso en su cuenta de Twitter.

El vicepresidente regional, Ignacio Aguado, por su parte, ha lamentado que se haya perdido tiempo en la lucha contra el virus en Madrid por «temas jurídicos».

«Hemos perdido más de una semana frente al virus por temas jurídicos. Tener 17 legislaciones distintas hace muy complicado luchar de forma eficaz contra el #COVID19», ha escrito el vicepresidente en Twitter tras hacerse pública la decisión del TSJM.

El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, ha celebrado en declaraciones remitidas a los periodistas la «claridad» de la decisión del TSJM.

La asociación de empresarios de ocio nocturno de la región Noche Madrid ha considerado este viernes que «penalizar» a este sector por su supuesta responsabilidad en los rebrotes de coronavirus es una «desproporción».

A.M.

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