martes, abril 30, 2024
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Los años de plomo contra el sindicalismo

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Tirar pintura y jabón en una piscina, como supuestamente hicieron Tamara y Ana, dos jóvenes de Pontevedra, durante la huelga general de 2010, o participar en un piquete informativo, como hizo José Alcázar en la sede de Airbus de Getafe, se paga caro.

No tienen antecedentes y se declaran inocentes, pero protestar contra los recortes más duros de la historia de la democracia en el siglo XXI, se juzga con una legislación franquista del siglo XX. Como si estuvieran en una pesadilla en la que están atrapados, ellos y cerca de 300 sindicalistas se enfrentan a penas de cárcel al aplicarles un artículo del Código Penal redactado a mediados de los años setenta.

Desde el inicio de las políticas de recortes se han producido 81 procedimientos penales que han encausado a más de 300 sindicalistas por su participación en las huelgas generales celebradas en los años 2010 y 2012. Muchos de ellos están acusados de cometer delitos contra el derecho de los trabajadores previsto en el artículo 315.3 del Código Penal, una norma vigente desde el tardofranquismo. Numerosos expertos juristas coinciden en que el objetivo del uso de este tipo penal es reprimir el movimiento sindical y el derecho de huelga. Son los años de plomo contra el sindicalismo.

Un artículo de 1976

Este artículo del Código Penal se estableció en el año 1976, en el final del franquismo, y ha permanecido casi intacto durante los años de democracia. Se conservó en la reforma del Código Penal de 1995 con el gobierno socialista. Pero apenas se utilizó. Sin embargo, tras la aprobación de las políticas de austeridad impulsadas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, se ha desempolvado para volver a ponerlo en marcha. De hecho, el Gobierno del PP mantuvo la norma en el nuevo Código Penal que entró en vigor el pasado mes de julio. 

La norma fija penas de cárcel que pueden llegar hasta los tres años si se producen coacciones durante las huelgas generales. “Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”, reza el artículo.

Para las organizaciones sindicales se trata de una norma “anacrónica” y “antidemocrática”, que se emplea con el propósito de disuadir las movilizaciones y acallar las protestas sociales. Fernando Lezcano, secretario de Organización y Comunicación de CCOO, define esta situación como un “escándalo”. Denuncia que la persistencia de este apartado en el Código Penal supone un “anacronismo”, puesto que fue estipulado en un régimen de “ausencia de libertad” con la intención de “perseguir cualquier tipo de acción”. “Estamos siendo interpelados en pleno siglo XXI por una normativa del siglo XX de un régimen dictatorial”, subraya.

El portavoz de CCOO sostiene también que el objetivo por el que se estableció el artículo al final del franquismo sigue siendo el mismo en la actualidad: castigar y perseguir el derecho de huelga. “Se quiere aleccionar. El Gobierno de Rajoy interpretó que tenía que dar un castigo ejemplar para así disuadir a la gente de ir a la huelga”, afirma Lezcano.

Instrucción política

Por su parte, Antonio García, abogado representante de los ‘8 de Airbus’, considera “sospechoso” el repunte de este tipo de acusaciones durante los últimos años. Recuerda que, aunque sí se han producido acusaciones por delito de coacciones durante jornadas de huelga, la mayoría de los casos fueron resueltos a través de otras condenas más leves. “No hay muchas condenas por el 315 a lo largo de estos años y sí hay muchísimos escritos de acusación pidiendo este tipo penal a partir del año 2010. Una desproporción absoluta entre lo que venía siendo y lo que ha sido a partir de esta fecha”, afirma García.

Tanto Comisiones Obreras como Jueces para la Democracia denuncian que no se trata de hechos aislados y que tanto la aplicación del artículo 315.3 como las numerosas acusaciones a sindicalistas responden a una instrucción política clara.

Por un lado, la asociación de magistrados insiste en que el “poder político” ha optado “a través de una apuesta ideológica evidente por mantener un delito que perjudica gravemente a quienes ejercen derechos constitucionales” y que provoca un “efecto disuasorio grave”. Por otro, García cree que se intenta aplicar “masivamente” este tipo penal. “No protege el derecho fundamental de huelga. Si en el ejercicio de ese derecho fundamental se produjeran actitudes violentas o situaciones de coacción se podría aplicar el tipo genérico de la coacción, no se entiende muy bien que se haya establecido un tipo específico y que sanciona con una pena muchísimo mayor”, afirma García.

Ambos expertos coinciden en que la aplicación de este artículo no es necesaria porque existen los tipos genéricos de coacción en la legislación para sancionar los posibles comportamientos violentos que se pueden producir en momentos de tensión durante la celebración de las huelgas. Por eso, desde CCOO y Jueces para la Democracia exigen la derogación de esta norma. Y no son los únicos. El sindicato UGT y partidos políticos como el PSOE y Podemos también se han sumado a esta petición. De hecho, los socialistas han sido los primeros en dar el paso. El pasado mes de enero registraron una proposición de ley en el Congreso de los Diputados para suprimirlo.

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