El juzgado ve indicios suficientes para seguir con la causa en la que figura González Amador

La jueza instructora del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, María Inmaculada Iglesias Sánchez, ha acordado la continuación del procedimiento penal abreviado en una causa iniciada en 2022, en la que figura el empresario Alberto González Amador. En el mismo procedimiento también están siendo investigadas otras personas físicas y jurídicas, en relación con operaciones vinculadas a sociedades mercantiles activas entre los años 2020 y 2021.
El auto, fechado en Madrid y notificado a las partes, determina que tras las diligencias practicadas existen indicios suficientes para seguir adelante con la causa. Se investigan posibles irregularidades en la facturación y gestión contable de varias empresas, algunas de las cuales habrían emitido facturas por servicios cuya existencia material no ha podido ser acreditada hasta el momento.
Entre las cuestiones analizadas se encuentran facturaciones relacionadas con protección de datos, consultoría tecnológica o intermediaciones internacionales. En algunos casos, han señalado que no se ha aportado documentación técnica, contractual o mercantil que respalde de forma suficiente la realidad de los servicios facturados.
Revisión de operaciones societarias y relación entre entidades
Según recoge el auto judicial, algunas sociedades habrían sido utilizadas con funciones de intermediación o canalización de fondos, sin que consten indicios sólidos de una contraprestación efectiva. Entre los elementos revisados, se incluye una factura por importe superior a 922.000 euros por una supuesta intermediación en la adquisición de vacunas, así como diversos pagos por asesorías o auditorías que, hasta la fecha, no han podido ser plenamente documentados.
Las investigaciones también se han centrado en la relación entre varias sociedades del entorno empresarial vinculado al procedimiento. En algunos casos, la instrucción considera que existe una conexión directa entre los emisores y receptores de los fondos, lo que ha motivado el mantenimiento de las diligencias penales para esclarecer el origen y finalidad de dichas operaciones.
El juzgado decreta el sobreseimiento provisional para uno de los investigados
En el mismo auto, el juzgado acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto a uno de los investigados, Javier Luis Gómez Fidalgo, al no apreciarse en su caso indicios suficientes de participación en los hechos objeto del procedimiento.
Por el contrario, se mantiene el procedimiento contra otras personas físicas y un conjunto de sociedades mercantiles. El auto señala que, tras las actuaciones realizadas, la instrucción ha recabado elementos que justifican, por ahora, la continuación del proceso judicial en la fase correspondiente al procedimiento abreviado.
El auto no implica juicio ni resolución definitiva
El juzgado recuerda que la continuación del procedimiento penal abreviado no implica, por sí sola, un pronunciamiento de culpabilidad ni una apertura formal de juicio oral. La resolución permite mantener abiertas las diligencias y garantizar la posibilidad de valorar jurídicamente los hechos en el momento procesal oportuno.
La causa se enmarca dentro de una investigación más amplia relacionada con la operativa fiscal de varias entidades y su encaje en la normativa tributaria y mercantil vigente. En los próximos meses, corresponderá a las partes formular sus escritos de acusación o defensa, si así lo estiman oportuno, antes de que el juzgado decida si procede la apertura de juicio oral o el archivo definitivo.