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El Supremo desestima la demanda de González Amador contra la ministra de Hacienda

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de Alberto González Amador, compañero sentimental de Isabel Díaz Ayuso, contra la ministra de Hacienda y vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero

Imagen Tribunal Supremo | Archivo
Imagen Tribunal Supremo | Archivo

González Amador reclamaba una vulneración de su derecho al honor tras una serie de declaraciones en las que Montero mencionaba que estaba siendo investigado penalmente, que se había enriquecido durante la pandemia y que compartía con Ayuso una vivienda cuya adquisición levantaba sospechas por posibles irregularidades fiscales.

La Sala Primera del Alto Tribunal concluye que estas afirmaciones, aunque polémicas, no sobrepasan los límites de la crítica política legítima. Se trata de declaraciones relacionadas con asuntos de interés general, con una base fáctica razonable y expresadas por una representante pública electa, por lo que la libertad de expresión prevalece.

El Supremo aclara los límites entre crítica política y derecho al honor

La sentencia precisa que María Jesús Montero no estaba amparada por la inviolabilidad parlamentaria, ya que sus palabras no fueron emitidas en el ejercicio directo de su función parlamentaria. No obstante, su condición de diputada sí se valora como un elemento que refuerza la protección de su libertad de expresión, especialmente en un contexto de debate político.

Según el Tribunal, las manifestaciones de representantes públicos sobre asuntos que afectan a figuras con relevancia social deben analizarse desde una óptica más amplia, siempre que cuenten con un respaldo mínimo en hechos conocidos o públicamente discutidos.

Perfil privado pero con notoriedad pública

Aunque Alberto González Amador no es un personaje público en el sentido estricto, el Supremo reconoce que su relación con Ayuso, presidenta de una comunidad autónoma, le otorga una notoriedad derivada. En ese contexto, resulta razonable que su figura quede parcialmente expuesta al escrutinio político y mediático, sobre todo cuando las críticas buscan, en última instancia, cuestionar o corresponsabilizar a la dirigente política.

“El reproche al entorno personal de los políticos cuando hay comportamientos sospechosos de ser delictivos o socialmente reprobables es una realidad habitual en el discurso político actual”, señala el fallo. Por tanto, considera que las declaraciones de Montero encajan dentro de esa lógica de crítica, sin recurrir al insulto ni a imputaciones falsas.

Sobre la presunción de inocencia y el juicio paralelo

La defensa de González Amador invocó la Directiva europea 2016/343 sobre la presunción de inocencia para argumentar que Montero había creado un clima de condena anticipada. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este planteamiento al considerar que la ministra no pertenece ni al ámbito judicial ni al policial, y que sus declaraciones no tenían capacidad real para influir en el procedimiento penal en curso.

Se trató, sostiene el fallo, de una crítica política basada en la existencia de una investigación penal abierta, sin que eso implique una vulneración de la presunción de inocencia ni la generación de un juicio paralelo.

Crítica política legítima, con base razonable y sin insultos

En su conclusión, el Supremo resalta que las manifestaciones de María Jesús Montero versaban sobre una cuestión de interés público, afectaban a una persona con relevancia social y estaban formuladas sin recurrir a expresiones vejatorias ni acusaciones infundadas. Además, remarca que tenían una base fáctica razonable, aunque no necesariamente probada, y que se expresaron en un tono similar al que suele caracterizar el debate político, incluso en su vertiente más partidista.

Con este fallo, el Tribunal consolida la idea de que la crítica política —aunque pueda incomodar o generar tensiones— está protegida por la libertad de expresión cuando se formula en los márgenes de lo razonable y responde a hechos conocidos por la sociedad.