Condenado un padre por retrasar un tratamiento que pudo salvar a su hijo con cáncer
Un juzgado de Pamplona impone una condena al progenitor por haber obstaculizado el tratamiento médico de su hijo con cáncer. La actitud del acusado, según la juez, redujo las posibilidades de supervivencia del menor

La justicia ha emitido una dura sentencia contra un padre que, al negarse y luego retrasar el tratamiento médico de su hijo adolescente con cáncer, contribuyó a agravar su enfermedad. El menor, de 17 años, fue diagnosticado en julio de 2019 con un osteosarcoma —un tipo agresivo de cáncer óseo— en la rodilla izquierda.
A pesar de las advertencias médicas y de la aprobación judicial para iniciar la quimioterapia y cirugía necesarias, el progenitor, residente en una localidad de Tierra Estella (Navarra), puso constantes trabas. Esa actitud, ha concluido la magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona, supuso una “dejación de sus funciones como progenitor” y provocó “una reducción en la posibilidad de supervivencia” del menor.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, condena al acusado a 2 meses y 28 días de prisión, pena que ha sido sustituida por una multa económica de 1.056 euros. El delito, incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
Obstáculos a un tratamiento vital
Desde el primer momento, los especialistas del Complejo Hospitalario de Navarra recomendaron un tratamiento oncológico urgente. Sin embargo, la negativa reiterada del padre a permitir que su hijo recibiera quimioterapia llevó al centro sanitario a informar a la Fiscalía de Menores. El Ministerio Público actuó de inmediato solicitando medidas judiciales ante el Juzgado de Estella.
El 20 de agosto de ese mismo año, dicho juzgado autorizó formalmente el tratamiento médico. Aun así, el padre no solo no facilitó el acceso del menor al hospital, sino que, según la resolución judicial, “interpuso trabas constantes” que dificultaron que el tratamiento se realizara con la prontitud necesaria. De hecho, aunque no impidió físicamente el acceso, su “ascendencia” sobre el menor condicionó de forma clara sus decisiones.
La juez no pasó por alto que el acusado alegó que el joven estaba siguiendo un tratamiento alternativo. Sin embargo, no presentó ni un solo documento ni especialista que acreditara su validez, lo que reforzó la percepción de que actuó sin base médica ni criterio científico.
Un tumor que se extendió por el cuerpo y requirió amputación
Entre 2019 y enero de 2022, cuando el menor falleció, el juzgado dictó varias resoluciones para intentar garantizar el tratamiento. Durante ese tiempo, el cáncer se agravó de forma severa, hasta el punto de que en marzo de 2020 fue necesaria la amputación de la pierna por encima de la rodilla.
El informe judicial detalla el “comportamiento obstructivo” del acusado durante todo ese periodo. La magistrada remarca que su influencia sobre el menor y su insistencia en rechazar el tratamiento oficial provocaron un retraso que redujo notablemente las probabilidades de curación.
Citando a los expertos que testificaron, la sentencia resalta un dato demoledor: el 74% de los pacientes con cáncer similar al diagnosticado al menor sobreviven cuando el tratamiento se inicia de inmediato. En cambio, cuando este se retrasa —como ocurrió en este caso—, la tasa cae al 27%.
“Se equivocó y dejó de cumplir los deberes legales de asistencia”, concluye la juez
Durante el juicio, que tuvo lugar el 2 de abril, la fiscalía solicitó una pena de cuatro meses de prisión por un delito de abandono de familia. La defensa, por su parte, pidió la absolución, argumentando que el padre nunca dejó solo a su hijo y lo acompañó a las consultas médicas.
La magistrada reconoció que la relación entre ambos era estrecha, y que el progenitor estuvo presente durante todo el proceso. Sin embargo, eso no bastó para eximirlo de responsabilidad: “Sí que el acusado se equivocó y dejó de cumplir los deberes legales de asistencia”, señala en su fallo.
Todos los médicos implicados en el caso coincidieron en lo mismo; informaron al padre sobre la gravedad del tumor, el riesgo vital que corría su hijo y la necesidad urgente de aplicar el tratamiento propuesto. Aun así, él se mantuvo en una postura obstinada, sin aportar alternativas válidas ni consultar con expertos que respaldaran su decisión.
La sentencia también incorpora la atenuante de dilaciones indebidas, dado que el escrito de acusación se presentó en febrero de 2022 y el juicio no se celebró hasta tres años más tarde.
Una condena con más peso moral que penal
La resolución judicial no solo impone una multa. También deja un mensaje sobre las responsabilidades de quienes ejercen la patria potestad. No basta con estar presente; proteger a un hijo también implica tomar decisiones informadas, escuchar a los expertos y anteponer su bienestar a cualquier creencia personal.