sábado, abril 27, 2024
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La Sanidad murciana indemnizará con 310.000 € a unos padres por malformación fetal

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Así lo dispone una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia hecha pública este martes que estima parcialmente el recurso de responsabilidad patrimonial por el daño sufrido por haber sido privados de una información trascendente durante el embarazo y los mayores gastos que traerá consigo la crianza.

Los padres alegaban que nunca fueron informados de ninguna dificultad y que la malformación grave constatada tras el nacimiento del bebé no se diagnosticó porque la ecografía de la vigésima semana de gestación no se ajustó al protocolo, por lo que reclamaban una indemnización de 600.000 euros.

El letrado de la comunidad autónoma se oponía alegando que la actuación de la administración sanitaria tanto diagnostica como terapéutica fue correcta “sin evidencia de mala praxis», pues fueron informados de las limitaciones de la técnica ecográfica en la detección de anomalías morfológicas fetales, con una tasa de detección que no supera el 85 %, y de las limitaciones asociadas a la obesidad de la gestante, ya que la columna no se visualiza adecuadamente.

Las magistradas aclaran que “en este caso, la espina bífida diagnosticada no era oculta, sino abierta, y queda constancia de que era extensa”, por lo que no cabe duda de que en un estudio ecográfico al detalle, incluyendo protocolariamente los tres cortes más importantes de la columna vertebral (planos sagital, coronal y axial) “la malformación del feto podría haberse detectado”.

“la obesidad de la gestante, además de suponer una dificultad para la realización de la ecografía, es un factor de riesgo para malformaciones graves”, de manera que si la del segundo semestre está orientada específicamente a su diagnóstico, “debió extremarse la diligencia» e incluso “acordar su repetición si la posición del feto o cualquier otra circunstancia dificultaba o impedía un correcto estudio”, añade.

En cuanto a la indemnización, recuerda que la enfermedad no es imputable al servicio sanitario, sino congénita, por lo que “lo que hay que indemnizar es el daño sufrido por haber privado a los recurrentes de una información trascendente durante la gestación para optar por la interrupción voluntaria del embarazo de haber conocido a tiempo las lesiones físicas que sufría el feto”.

La sentencia es recurrible al Tribunal Supremo en casación. EFE

 

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