viernes, abril 26, 2024
- Publicidad -

¿Quién se equivocó en el caso Juana Rivas?

No te pierdas...

El caso Juana Rivas resulta muy inquietante por la reiteración de decisiones judiciales intolerables. Estas decisiones son una reacción furibunda contra los avances en igualdad de las últimas décadas. 

El ex marido de Juana Rivas fue condenado por maltratarla y, años más tarde, Rivas volvió a denunciar por malos tratos, asesorada por el Centro de la Mujer de Maracena. Si partimos de estos hechos, resulta insostenible el tratamiento que el juez Piñar otorgó a Juana Rivas en su controvertida sentencia de Julio. El juez trató a Rivas como una mujer mentirosa y manipuladora que denuncia en falso para quedarse con las criaturas y para hundir la vida de un pobre hombre inocente. 

Lo peor es que esta sentencia patriarcal viene a sumarse a una concatenación de errores judiciales producidos por un insuficiente conocimiento del derecho o, lo que es aún peor, por un deliberado desafío a las normas en materia de violencia machista. El resultado ha sido un auténtico ensañamiento con Juana Rivas: una víctima a la que el sistema judicial ha convertido en acusada y condenada. 

Uno de los errores más sangrantes es la paralización de más de dos años de la denuncia por violencia de género que presentó Rivas en España tras marcharse con sus hijos de la residencia italiana en la que vivían con Arcuri. Se entendió que la jurisdicción competente eran los tribunales italianos. El Juzgado español de Violencia sobre la Mujer consideró que no tenía jurisdicción. Sin embargo, el Convenio de Estambul establece la competencia de los juzgados españoles en delitos de violencia de género cuando la víctima tiene nacionalidad española. De modo que no había necesidad de que el asunto fuese remitido a Italia. Incluso ignorando el convenio de Estambul, el Estatuto de la Víctima del delito señala que la denuncia debe ser traducida al italiano y trasladada con urgencia a Italia. Pero esta denuncia tardó más de un año en ser enviada. 

Otros de los errores más significativos los encontramos en dos resoluciones judiciales, una del Juzgado de Familia en primera instancia y otra de la Audiencia Provincial en segunda. Estas dos resoluciones se dieron cuando Arcuri, el padre de las criaturas, comprobó que Rivas no había regresado a Italia tras las vacaciones y denunció a Juana Rivas en España por sustracción de menores, invocando el Convenio de la Haya, que establece que ni el padre ni la madre tienen derecho a desplazar a los menores de su país de residencia por decisión unilateral.  

Juana invocó en este procedimiento una excepción que contempla este Convenio cuando existe un “grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico”. El juez de primera instancia decidió que no existía riesgo y que Juana Rivas debía devolver a sus hijos a Italia. Rivas apeló a la Audiencia Provincial, pero esta también dio la razón al padre. Las criaturas debían ser devueltas a su residencia habitual, Juana estaba obligada a devolver a sus hijos al maltratador. Estas resoluciones vulneran gravemente el Convenio de Estambul que establece que los hijos e hijas de víctimas de violencia de género son también víctimas, por presenciar esta violencia. El carácter de víctimas de los niños y las niñas también está incluido en las reformas legislativas españolas de 2015. Omitir esto al evaluar el riesgo viola gravemente el principio del interés superior del menor. Es muy grave que tanto el Juzgado de Familia como la Audiencia considerasen que no existía riesgo para los menores y que obligasen a Juana Rivas a devolver a los niños al padre que la maltrataba en presencia de estos. 

Resulta comprensible que Juana Rivas se negase al cumplimiento de una sentencia inhumana y contraria al derecho. No estaba dispuesta a dejar a sus criaturas en manos de un hombre violento, y eso la condujo a desobedecer las resoluciones judiciales, intentando protegerlas. Persistió por varias semanas en su negativa y, finalmente, temiendo que le arrebatasen a sus hijos, entregó a las criaturas a su padre. Sin embargo, el derecho fue implacable con Rivas y se la imputó penalmente por incumplir aquella obligación de restituir a los menores de inmediato. Hace unos meses hemos visto la sentencia, que confirma los peores pronósticos: el juez condena Rivas a dos años y medio de prisión por la sustracción de cada uno de los niños, a una desmesurada multa (que solo suele verse en casos de asesinato) y a seis años de inhabilitación de la patria potestad. 

 

La sentencia presenta puntos muy cuestionables. El más llamativo es que, como sabe cualquier jurista que trabaje con situaciones análogas, lo habitual es que las denuncias por sustracción se archiven cuando no hay un pronunciamiento sobre la custodia. En este caso no existe ninguna sentencia que decida a quién correspondía la custodia, no se ha producido un pleito en el que se estudie detenidamente qué es lo mejor para las criaturas. 

Uno de los episodios más lamentables de esta historia fue cuando imputaron judicialmente a Francisca Granados, asesora jurídica del Centro de la Mujer. Afortunadamente aquel asunto se archivó, pero sorprende que se llegase a ese extremo. Durante todo este periplo judicial el tratamiento informativo que se ha dado a los servicios públicos especializados ha sido terrible. Se ha extendido la idea de que Rivas tuvo un mal asesoramiento. Se ha culpado a la defensa de Juana Rivas del desenlace del proceso. Se ha señalado que las juristas feministas son unas incompetentes y que de dicha impericia derivan todos los problemas que hemos visto. 

Sin embargo, analizando detenidamente lo que ha ocurrido en cada fase de este via crucis, no encuentro ni un solo error imputable a la asesora y sí una enorme carencia de formación por parte de la judicatura en materia de violencia machista. También encuentro actitudes sádicas, reaccionarias, antidemocráticas y contrarias a los derechos humanos en el interior de instituciones que deberían protegernos. Como sostiene con acierto Francisca Granados: “de poco servirán las conquistas legales en la lucha contra la violencia de género, si los que tienen que aplicarlas no lo hacen. Y ese es el grave problema, insisto, del “Caso Juana Rivas””.

Tasia Aránguez Sánchez

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -