jueves, mayo 2, 2024
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Requisitos que deben cumplir los empresarios en las investigaciones de los accidentes laborales

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Se confirma en el caso la sanción impuesta a una empresa por no llevar a cabo una investigación del accidente de trabajo sufrido por un empleado.

Concretamente se le atribuye una de las dos infracciones contempladas en el artículo 12.3 del TRLISOS (LA LEY 2611/2000), – «no llevar a cabo investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores»-, y se estima conforme a derecho la sanción de 2,046 euros porque entiende el magistrado que la mera realización de una consulta al empresario sobre su versión de como ha ocurrido un accidente y su traslación a un documento no es una auténtica «investigación del accidente».

Además, apunta la sentencia que el documento elaborado por la entidad de prevención de riesgos externo no colma la exigencia de la obligación que afecta a la empresa.

En la empresa, la prevención de riesgos laborales estaba externalizada y la profesional encargada de la supervisión realizó una liviana investigación del accidente, tan liviana que sólo preguntó al gerente qué había sucedido y así lo trasladó a su informe. No se entrevistó con el trabajador accidentado o con otros compañeros. Y como en la entrevista con el jefe éste había manifestado textualmente que «no sabía lo que había ocurrido, que seguramente estarían realizando la labor de instalación de dos portones traseros», la técnico concluyó que el accidente había sido leve y que por la forma de producción del siniestro no se pudieron provocar las lesiones que padecía el trabajador, porque según le comentó el gerente, ya las tenía con carácter previo al inicio de la relación laboral.

Como se puede observar a simple vista, el parte de investigación se basó simplemente en lo que dijo el empresario y nada más se hizo. No se constataron otros hechos o manifestaciones como podría ser la de compañeros, con la particularidad añadida de que el gerente no había estado presente cuando acaeció el accidente, por lo que no tenía un conocimiento directo de los hechos.

Ante este orden de cosas, la empresa no investigó nada, se limitó a trasmitir suposiciones sobre la concreta labor que se desarrollaba, y no se realizó ninguna comprobación añadida tendente a recabar o dejar constancia de la imposibilidad de obtener la versión del trabajador.

Fue esta falta de actividad investigadora, que exige la LISOS, lo que motivó que la Inspección de Trabajo requiriera en una segunda ocasión a la empresa. Pero no se subsanó el informe requerido y como la “investigación” fue demasiado laxa, la sanción es procedente. Más información en la Ley Digital 

Jose Luis Degano Orgaz

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