sábado, abril 27, 2024
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Un juez sostiene que los actos religiosos no son propagadores del virus

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Albacete ha atendido las medidas cautelares solicitadas por la Asociación de Abogados Cristianos y ha acordado suspender la orden de la Delegación Provincial de Sanidad por la que se prohibía desde el 16 de agosto cualquier actividad religiosa en Villamalea, localidad que fue confinada tres días después.

Pero desde el 16 de agosto, Sanidad prohibió las celebraciones religiosas y ordenó el cierre de bares o clubes sociales.

El juez ha asegurado en su auto que dicha orden “resulta excesiva y genérica en cuanto a su pretendido ámbito de aplicación, además de ambigua y carente de justificación concreta bastante para cercenar el ejercicio de un derecho fundamental”.

En su auto, contra el que cabe recurso en el plazo de tres días, el juez ha afirmado que «el ejercicio de la libertad religiosa, con las limitaciones y condiciones ya impuestas por las normas estatales, no supone peligro cierto de contagio».

Ha considerado en su exposición de motivos «que los actos religiosos no están entre los elementos propagadores a diferencia de las celebraciones familiares, actividades lúdicas y recreativas y el ocio nocturno; eventos estos que no han sido suspendidos».

AM

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