sábado, abril 27, 2024
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Castilla y León refuerza el uso de mascarillas y limita aforos

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La Junta pone en marcha este plan a la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada de la covid-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria.

Entre las numerosas medidas que recoge el plan destacan las siguientes:

USO DE MASCARILLA, TAMBIÉN EN LAS PISCINAS

La Junta considera que es necesario reforzar el uso de la mascarilla al ser, junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia.

De este modo, en las piscinas, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento salvo durante el baño.

LIMITACIÓN DE AFORO AL 50 %

En cuanto a las limitaciones de aforos a aplicar a los diferentes sectores de actividad, como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan del 75 % al 50 %.

ENTIERROS CON 50 PERSONAS COMO MÁXIMO Y BODAS CON 150

Se reducen los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular la participación en los entierros pasa de un máximo de 75 personas a 50, mientras que en las ceremonias o celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles se restringe la ocupación a un máximo de 150 asistentes en espacios al aire libre o de 100 en espacios cerrados.

VISITAS A MUSEOS CON 10 PERSONAS COMO MÁXIMO

Además, las visitas en grupo a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, incluida la actividad de guía turística, se reducen de 25 personas máximo a 10 personas máximo, número recomendado por las autoridades sanitarias como medida para minimizar el riesgo de transmisión de la COVID-19.

LA HOSTELERÍA, TAMBIÉN AL 50 % EN LA BARRA Y 40 COMENSALES EN EL INTERIOR

Respecto a la actividad de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50 % en barra, y si es en mesa no podrá superar el 75 % del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50 % en caso de más de 40 comensales. Se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria.

No obstante, se mantiene el aforo máximo del 80 % en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.

TERRAZAS EN LOS BARES NOCTURNOS

Por otra parte, se estima necesario adoptar nuevas medidas más restrictivas respecto de determinadas actividades lúdicas y sociales que se realizan tanto en espacios cerrados como abiertos con gran concentración de personas.

Por ello, en relación con el ocio nocturno, se extiende la medida de cierre comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto –que incluía discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo–, a todos los establecimientos previstos en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad, si bien se permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, en la idea de que dicha actividad lúdica se desarrolla al aire libre.

CIERRE DE PEÑAS

Se acuerda también el cierre de las peñas, posibles focos de contagio y de relajación por los asistentes a las mismas de las medidas de prevención y ante las dificultades de seguimiento y control de las personas que han participado en las actividades desarrolladas en las peñas ante la posible declaración de un caso o brote en las mismas.

HASTA LA 1 LOS LOCALES DE JUEGO

En cuanto a las actividades desarrolladas en las sociedades gastronómicas, los establecimientos y locales de juego y apuestas y las atracciones de feria, se limita el horario máximo de apertura de dichos establecimientos al mismo que el establecido para el sector de la hostelería y restauración, esto es, la 1:00 horas.

PROHIBIDOS LOS EVENTOS MULTITUDINARIOS

Por otra parte, como criterio general, no se permite la celebración de ningún evento no regulado a lo largo del Plan que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa.

Para la autorización de estos eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación previa de riesgo por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.

RESIDUOS SANITARIOS

En el ámbito asistencial, ante la extensión de la pandemia en el territorio de la comunidad autónoma lo que está conllevando un incremento de la presión asistencial de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León, es necesario adoptar determinadas medidas de aplicación temporal en materia de residuos para facilitar la gestión de los mismos por los centros sanitarios.

PROHIBIDO COMER EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

En el ámbito del sector del transporte se prevé, como medidas preventivas y en la medida de lo posible, evitar contactos entre el personal de conducción y el personal de las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías, así como la prohibición de consumir alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas, todo ello con el fin de minimizar los riesgos de transmisión de la COVID-19 en dicho sector.

PREFERENCIA PARA PERSONAS MAYORES

Finalmente, se prevén otras medidas preventivas como procurar dar servicio preferente a las personas mayores de 65 años en determinados establecimientos y actividades de servicios profesionales, y respecto de las instalaciones taurinas, prohibir el consumo de alimentos mientras duren los festejos y asegurar la salida del público de dichas instalaciones de una forma escalonada garantizando la distancia. 

 

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