sábado, abril 27, 2024
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Los militares actuarán como agentes de la autoridad en atentados y catástrofes naturales

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Este real decreto recoge unas normas con los preceptos básicos relativos a la seguridad de las unidades en el conjunto de las Fuerzas Armadas, quedando excluidas la seguridad relacionada con la información, la específica de operaciones, ejercicios y maniobras, así como la de las aeronaves, y la relativa a la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional.

Contiene también el tratamiento de la Policía Militar, de la Naval y de la Aérea para actualizar su regulación, incluido hasta ahora en las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

El real decreto se refiere a la actuación y al carácter de la Policía Militar, Naval o Aérea y pone de manifiesto el carácter de agente de la autoridad en el desempeño de sus funciones.

Para completar el tratamiento del carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas, se incluye una disposición adicional primera en la que se establece que los militares tendrán ese carácter cuando intervengan encuadrados en la Unidad Militar de Emergencias (UME), bajo mando o control operativo de ésta, o en otras unidades de las Fuerzas Armadas, en las operaciones descritas en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

En este sentido se refiere a los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad en las situaciones que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.

También se incluyen las que sean consecuencia de incendios forestales y las derivadas de riesgos tecnológicos, entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.

Los militares se convertirán en agentes de la autoridad en los supuestos de otras necesidades públicas en intervenciones en apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en operaciones de vigilancia y protección o como consecuencia de atentados terroristas u otros actos ilícitos y violentos.

Además de otorgar el carácter de agentes de la autoridad a los militares que presten sus servicios como Policía Militar, Naval o Aérea, el real decreto extiende esa figura a los miembros de las dotaciones de los buques de la Armada en el ejercicio de funciones de vigilancia y seguridad marítima atribuidas legalmente o por convenios internacionales suscritos por España.

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