martes, abril 30, 2024
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El acoso telefónico por deudas le puede salir caro a las empresas

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Desde un recibo del teléfono móvil que se quedó sin pagar porque el cliente no estaba de acuerdo con lo facturado, hasta el importe de un préstamo personal vencido que no fue devuelto en su momento. Los ficheros de impagados o registros de morosos están llenos de supuestos como estos.

Pero los acreedores no suelen conformarse con inscribir a su deudor en un fichero de este tipo, sino que continúan reclamando la deuda. A veces lo hacen a través de empresas que se encargan del recobro, y otras venden directamente la deuda y es la empresa que ha comprado el crédito la que exige el pago al deudor.

En cualquier caso, es muy común recurrir a las llamadas de recobro. Estas llamadas, aunque legales, tienen unos límites bien estipulados que no es posible obviar. El más importante: las llamadas no pueden constituir un acoso.

¿En qué momento las llamadas de recobros pasan a ser un acoso?

La legislación española no se refiere específicamente a este tema, pero los tribunales han entendido que se produce el acoso cuando las llamadas acaban afectando al desarrollo normal del día a día de la persona deudora.

Por ejemplo, cuando se realizan múltiples llamadas dentro de un mismo día a diferentes horas, o incluso si se amenaza con embargos u otras consecuencias negativas para el deudor.

Infringir la legislación tiene un coste

No todo está permitido cuando se trata de reclamar el cobro de deudas. La persona que está al otro lado de la línea, el deudor, puede defenderse si entiende que se están vulnerando sus derechos.

En caso de que hayan emitido amenazas se puede interponer una denuncia que se tramitará por la vía penal. Lo mismo si se produce una situación de acoso.

Si lo que ocurre es que ha habido una cesión ilegítima de datos por parte del acreedor a la entidad que reclama el pago, entonces se puede denunciar una infracción de la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Multas de miles de euros

Uno de los últimos casos conocidos es el de RCI Banque S.A. Sucursal en España, que fue sancionado con 20.000 euros por vulneración del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos.

El denunciante recibía llamadas y mensajes de RCI Banque en los que se le reclamaba el pago de un préstamo, y en los que se referían a él como si fuera una empresa de transporte.

El consumidor trasladó su queja por escrito, informando de que estaba siendo acosado por una deuda que ni ta siquiera era suya. Pero el banco siguió adelante con sus reclamaciones.

Finalmente, el acosado denunció ante la AEPD y se demostró que, a la hora de comunicar el verdadero prestatario (la empresa de transportes) un número de teléfono a la entidad prestamista, ya fuera por error o de manera consciente, se indicó un número de teléfono que no correspondía y que era de otra persona, que fue la que acabó recibiendo las llamadas.

La inacción de RCI Banque ante la reclamación del acosado acabó costándole una sanción de 20.000 euros por infringir el principio de responsabilidad proactiva.

No solo por hacer un mal uso de los datos. Las multas, muchas de ellas de miles de euros, también pueden llegar a las empresas de recobros por ejercer un acoso sobre el deudor.

Los tribunales diferencian entre aquellas comunicaciones que son normales para poder llevar a cabo la reclamación de una deudas y las llamadas que se vuelven abusivas y tienen como finalidad alterar la vida del deudor, como medida de presión para conseguir que pague.

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