miércoles, abril 24, 2024
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Ya está activa la web para solicitar la ayuda del Gobierno de 200 euros

Esta ayuda beneficiará a 4,2 millones de familias con rentas inferiores a 27.000 euros y un patrimonio inferior a 75.000 euros

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre nuevas iniciativas para responder a las consecuencias que la guerra de Ucrania está teniendo en la economía española, especialmente en los más vulnerables.

Entre estas medidas figura la ayuda de 200 euros destinada a apoyar las rentas de las familias de clase media en el contexto actual que vivimos de inflación.

Con esta ayuda, que alcanzará a 4,2 millones de hogares, el Gobierno espera reducir las situaciones de vulnerabilidad económica que no están cubiertas por otras prestaciones sociales.

Esta ayuda está dirigida a los asalariados, autónomos o desempleados que estén inscritos en las oficinas de empleo y no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.

Ayuda
Imagen: Moncloa

Requisitos para pedir la ayuda

Los requisitos necesarios para solicitar esta ayuda son: haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros.

La vivienda habitual no cuenta para el cómputo del patrimonio.

Para saber cuál es el cómputo de los ingresos y del patrimonio, se sumarán los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.

No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.

Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.

Ciudadanos que no podrán solicitar la ayuda

No podrán cobrar esta ayuda las personas que a fecha 31 de diciembre de 2022 perciban el Ingreso Mínimo Vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes.

Ayuda

Los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.

Plazos y documentación necesaria

Esta ayuda de pago único de 200 euros podrá solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

Para ello, los ciudadanos tendrán que rellenar un formulario en la página web de la Agencia Tributaria, en el que facilitarán la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia.

Será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar este trámite.

Si el solicitante tiene domicilio fiscal en Navarra o el País Vasco, serán las haciendas locales las competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.

Documentación necesaria

En principio no hay que presentar ningún tipo de documentación. Una vez que rellenamos el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque.

Si la concesión de la ayuda no procede, la Agencia Tributaria se lo notificará al solicitante, quien dispondrá de diez días para presentar alegaciones.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se hubieran presentado alegaciones, documentos o justificantes, se considerará denegada la petición.

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