martes, abril 30, 2024
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Absuelto de participar en un atentado de ETA contra la sede del PSE en 2007

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La sección primera de la Audiencia concluye que «no ha quedado debidamente acreditado» que Borrero, para quien la Fiscalía pedía 15 años de prisión por un delito de estragos terroristas, participara en la colocación del artefacto explosivo en la parte trasera del bar de la sede del partido el 24 de diciembre de 2007.

A su juicio, «las pruebas no son suficientes para llega vit r a un veredicto de culpabilidad» contra Borrero, que fue entregado el año pasado por Francia, donde en 2015 fue condenado a 13 años de cárcel por varios delitos relacionados con la banda terrorista.

La sentencia considera probado que el 24 de diciembre de 2007 un artefacto explosivo «fue colocado» en el almacén de la parte trasera del bar de la Casa del Pueblo (sede del PSE) de Balmaseda. Estaba compuesto de una olla de acero inoxidable con una carga aproximada de unos cinco kilos de cloratita, dentro de una bolsa de lona azul, un detonador eléctrico accionado por pilas y un temporizador.

Explotó poco después de las 21.00, después de que una llamada en nombre de ETA alertara de su colocación, y produjo «el abatimiento de tabiques, la rotura de ventanas y balcones de las viviendas adyacentes, destrozos en el interior del bar y viviendas colindantes, y la completa destrucción del almacén».

Una vez examinados los indicios en contra de Borrero -que negó haber participado en los hechos- la Sala concluye que «la inferencia de la participación del acusado en el atentado (…) podría resultar excesivamente abierta, débil o imprecisa».

La imputación directa de Borrero en el atentado resultó de declaraciones policiales de Aitor Cotano, miembro del comando Hegoa ya condenado por estos hechos, que éste no ratificó ante el juez, como también sucede respecto de otras imputaciones efectuadas por otros miembros de la banda.

Aunque la Sala «no alberga dudas» de que dichas declaraciones «se prestaron de modo espontáneo y sin vestigio alguno de vulneración de derechos fundamentales», tuvieron lugar «extramuros del proceso penal», lo que hace que «no pueden ser valoradas como prueba de cargo».

Pese a la sentencia absolutoria, el tribunal estima «probada la pertenencia a ETA del acusado» antes de que huyese a Francia en 2008, en contra de lo que él mismo dijo en el juicio, donde aseguró que no participó en dicho atentado ni tampoco en ninguna acción del comando Hegoa.

Sin embargo, la Sala considera que «su ajenidad a ETA en la fecha que se cometieron los hechos que enjuiciamos no resulta creíble» y destaca «la vaguedad y carencia de verosimilitud» de las manifestaciones de Borrero, en prisión provisional desde que fue entregado por las autoridades francesas. 

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