jueves, mayo 2, 2024
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Tribunal Supremo rechaza que un militar pueda prolongar la edad de jubilación hasta los 70 años.

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La Sala 3ª de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por un militar que solicitaba la prolongación de su servicio hasta los 70 años ha fallado a favor del Pleno del Tribunal de Cuentas, que en 2017 emitió una Resolución en la que denegaba la solicitud, amparándose en la Ley de Carrera Militar, que no recoge este derecho. El afectado, Funcionario del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa, se encontraba en situación de servicios especiales en el Tribunal de Cuentas tras la correspondiente convocatoria pública. La dualidad administrativa entre ambos organismos y la aplicación de sus leyes de jubilación ha propiciado una disyuntiva que el Tribunal se ha visto obligado a resolver.
Aplicación de la Ley militar establece una edad de jubilación de 65 años, edad que superaba el militar al momento de producirse el presente recurso, y que solo puede prolongarse en casos concretos recogidos en la propia Ley, que permite mantener una adscripción al Ejército, siendo identificados con su rango, pero siempre con la coletilla final de RETIRADO.El Tribunal Supremo, en su resolución entiende que independientemente de los servicios prestados en el Tribunal de Cuentas, debe dilucidarse si la jubilación ha de entenderse o no como parte del cuerpo funcionarial de origen, pues los funcionarios del Tribunal de Cuentas, según establece la Ley si pueden prolongar la edad de jubilación hasta los 70 años.

En base a ello el Tribunal Supremo en su resolución establece que, pese a los servicios prestados en el Tribunal de Cuentas, el funcionario pertenece al Cuerpo Militar y, por tanto, debe aplicár la Ley de Carrera Militar, que no recoge ninguna prolongación como si lo hace el régimen de la Función Pública.
 

Togas

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