lunes, abril 29, 2024
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Expertos no creen que haya vías constitucionales para juzgar el franquismo

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Los constitucionalistas no ven nada claro que la enmienda a la Ley de Memoria Democrática pactada por PSOE y Podemos para sortear de algún modo la Ley de Amnistía de 1977 abra ninguna puerta para juzgar los crímenes del franquismo, no solo por la pervivencia de esta norma, sino porque la propia Constitución cierra este camino.

En concreto, el artículo 9.3 de la Carta Magna garantiza la «irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos fundamentales» y la «seguridad jurídica», preceptos que se presentan como un auténtico muro ante el cual no es posible reabrir casos ni judicializar los actos de la Dictadura.

Hay sentencias del propio Tribunal Constitucional que ya han dejado claro que no es posible esta vía. En enero pasado, denegó el amparo al ex secretario general del PCE Gerardo Iglesias por las torturas policiales que sufrió durante el franquismo, precisamente bajo argumentos sustentados en este mismo artículo.

Los magistrados dictaminaron que la querella de Iglesias, por hechos acaecidos hace 50 años, estaba basada en supuestos delitos de lesa humanidad que no se tipificaron en el Código Penal hasta 2003, sin que fuera posible su aplicación con efectos retroactivos.

NO PUEDEN INVESTIGARSE PENALMENTE HECHOS YA AMNISTIADOS

Otra cosa es, según apunta a Efe el catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de València Lorenzo Cotino, que sí puedan investigarse, bajo amparo constitucional, hechos sucedidos durante la dictadura por parte del fiscal de Sala que se creará con la Ley de Memoria Democrática, pero sin trascendencia penal.

En este sentido recuerda que el propio Constitucional avaló el trabajo de la Comisión de Valoración del Gobierno Vasco que a partir de la ley vasca de abusos policiales se ocupa de analizar las solicitudes de las víctimas de malos tratos. Entiende que ello no vulnera la Carta Magna.

Este experto tiene claro que la remisión que socialistas y Unidas Podemos quieren introducir en la Ley de Memoria a interpretar la Ley de Amnistía de conformidad con el derecho internacional y humanitario «no aporta absolutamente nada» y carece de trascendencia si se quiere invocar para reabrir causas del período dictatorial.

Su redacción añade que según el derecho internacional «los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables» y ya la propia Constitución dice en su artículo 10 que las normas sobre derechos y libertades deben interpretarse según los tratados internacionales.

Ni siquiera piensa Cotino que una derogación de la Ley de Amnistía, alentada por grupos como ERC o EH-Bildu, permitiera perseguir los crímenes del franquismo, porque cuando entró en vigor «ya desplegó todos su efectos» y ese mismo día «se extinguió en España toda responsabilidad penal» de los delitos precedentes.

«No se puede derogar con efectos retroactivos; se puede derogar, pero sus efectos no se pueden mover», insiste este catedrático, para quien el artículo 9.3 de la Constitución veta cualquier intento de reabrir la responsabilidad penal sobre hechos ya amnistiados. De hacerlo, se trataría de un intento plenamente inconstitucional.

EL CONSTITUCIONAL YA CERRÓ LA PUERTA PARA ABRIR NUEVAS CAUSAS

En coherencia con sus reflexiones, apunta que si esta reforma llegara al Tribunal Constitucional, mediante un recurso que piensa difícil de sustentar, no sería anulada por resultar «intrascendente» y no decir «nada que sea inconstitucional».

Sí está convencido el catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos José Manuel Vera de que el asunto, que reconoce «muy complejo», llegará al Constitucional e incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Él tiene «dudas razonables» sobre la viabilidad jurídica de un precepto que interpreta más en clave política, y además como un «ataque directo a la Transición».

Recuerda también que el propio tribunal ya ha establecido que la puerta para juzgar delitos del franquismo «está cerrada».

Hace notar igualmente en que no puede haber carácter retroactivo en los delitos penales, por lo que entiende que la enmienda pactada «no deja de ser una declaración política cuyos resultados en el ámbito penal dejan mucho que desear».

Así en caso de proceder a una investigación de hechos delictivos por parte del fiscal duda mucho de que tuviera efectos penales, aunque sí «mucho ruido mediático» y alerta de que «jugar con la retroactividad de normas sancionadoras es un melón que no sabemos dónde puede llegar».

Para otro catedrático de Derecho Constitucional, Diego López Garrido, la enmienda ni siquiera lo es porque «no enmienda nada» sino que solamente es una «interpretación» de la norma; por lo que la califica de una mera «obviedad» que no añade «ninguna norma que no estuviera ya anteriormente».

En su caso, muestra su sorpresa por que el texto invoque el derecho internacional humanitario, que rige para los conflictos armados y que dio origen a los Tratados de Ginebra, donde se fijaron los derechos de las víctimas de las guerras.

López Garrido también hace hincapié en que en ningún caso la propuesta toca la Ley de Amnistía y recalca que aunque toda ley pueda ser modificada «las leyes penales no tienen efectos retroactivos» y a nadie se le puede aplicar la ley penal retroactivamente.

Más allá de la opinión de estos catedráticos, fuentes próximas al Tribunal Constitucional han remarcado a Efe que resulta «jurídicamente inviable» abrir causa penal alguna por los crímenes del franquismo precisamente por esa irretroactividad que determina la Carta Magna.

Advierten de que aunque la Ley de Amnistía pueda ser un obstáculo, el mayor estriba en la propia Constitución y así invocan la propia doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional para afirmar de modo contundente: «Todo termina en el artículo 9.3».

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