domingo, junio 2, 2024
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El TUE condena a España por no controlar adecuadamente la pesca ilegal y no castigar a infractores

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En su sentencia, el Tribunal de Justicia examina en primer lugar la alegación de la Comisión según la cual el sistema nacional de control e inspección del ejercicio de la pesca carece de eficacia. Su conclusión es que las cifras y los hechos aportados por Bruselas demuestran «la inexistencia de un sistema eficaz de control e inspección del ejercicio de la pesca» y, por consiguiente, «el incumplimiento por parte del Estado miembro en cuestión de su obligación de garantizar la eficacia de dicho sistema».

En segundo lugar, el TUE analiza si, tal y como lo sostiene la Comisión, los medios humanos necesarios para el control y la inspección del ejercicio de la pesca son insuficientes.

A este respecto, constata que la administración general del Estado disponía en la provincia de Cádiz de cuatro inspectores de pesca marítima en actividad en los años 2004 y 2005.

Además, observa que dicha administración contaba en la provincia de Huelva con tres inspectores justo hasta mediados del 2005, cuando se redujeron estos efectivos a dos personas.

Teniendo en cuenta que la Comisión había constatado y España había reconocido que el desembarco y la comercialización de pescados de talla inferior a la reglamentaria constituye una práctica extendida en Huelva y Cádiz, el Tribunal de Justicia considera que este número de inspectores contratados por el ministerio de Pesca en la zona del golfo de Cádiz no podía considerarse suficiente para garantizar una inspección y un control eficaces.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia considera que del examen de los datos estadísticos aportados por España, se desprende que, en relación con los años 2004 y 2005, el número de horas dedicadas a la inspección de la pesca y el de días de control a bordo era significativamente inferior al del 2006.

En consecuencia, el TUE considera que los medios humanos destinados a garantizar el control y la inspección del ejercicio de la pesca, en particular de las actividades de desembarque y comercialización de especies sometidas a disposiciones relativas al tamaño mínimo, son insuficientes.

Por lo que respecta a la segunda imputación de la Comisión, según la cual España no ha hecho lo suficiente para sancionar a los infractores, el Tribunal de Justicia constata que la subdelegación del Gobierno de Cádiz sólo inició 36 procedimientos de sanción durante los años 2000 al 2005 y la subdelegación del Gobierno en Huelva, 35.

La sentencia destaca asimismo el escaso número de expedientes tramitados por los servicios de la secretaría general de Pesca Marítima, dependiente del ministerio de Pesca, cuando son competentes para controlar las descargas de pescado.

Además, el Tribunal de Justicia observa que sólo en 53 de los 479 expedientes tramitados durante los años 2000 al 2005 por la Junta de Andalucía, la actuación tuvo como resultado impedir que el pescado de talla antirreglamentaria entrase en la cadena de comercialización.

En consecuencia, el TUE considera que las autoridades españolas, tanto centrales como autonómicas, no han velado de manera satisfactoria por que se adoptaran las medidas apropiadas contra las personas responsables de infracciones de la normativa comunitaria en materia de pesca.

En cuanto a la ejecución de las sanciones impuestas y su carácter disuasorio, la sentencia observa que de los 36 procedimientos incoados por la subdelegación del Gobierno de Cádiz durante los años 2000 al 2005, únicamente se ha pagado la multa en seis de ellos.

Por otro lado, constata que de los 479 expedientes tramitados durante estos mismos años por la Junta de Andalucía, sólo se han pagado 108 multas.

Además, 232 multas, es decir, el 48,43% de dichos expedientes, permanecen a la espera de pago, algunas durante más de siete años.

Otros expedientes llevan suspendidos varios años por estar sustanciándose un procedimiento de apelación y nueve procedimientos están archivados por caducidad.

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