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La Audiencia Nacional ordena indemnizar a Sandro Rosell con 232.500 euros por su prisión provisional

La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar con 232.500 euros a Sandro Rosell, expresidente del FC Barcelona, por los 645 días que pasó en prisión provisional antes de ser absuelto de los delitos de blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal
"Vengo a que me ayuden, como ciudadano, a saber por qué a Joan y a mí nos pasó lo que nos pasó", ha dicho Rosell en sede parlamentaria.
Sandro Rosell en sede parlamentaria / Archivo

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho del expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, a ser indemnizado con 232.500 euros por los perjuicios derivados de los 645 días que pasó en prisión provisional entre 2017 y 2019, tras ser acusado —y posteriormente absuelto— de delitos de blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal. Esta decisión, recogida en la sentencia de 14 de mayo de 2025, sienta un precedente en la interpretación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre responsabilidad patrimonial por errores judiciales.

El caso Rosell: prisión preventiva sin condena

Sandro Rosell fue encarcelado de manera preventiva durante casi dos años por su presunta implicación en operaciones económicas vinculadas a comisiones de partidos de la selección brasileña y a un contrato con una marca deportiva. En abril de 2019 fue absuelto, y la sentencia fue ratificada en julio de ese mismo año, quedando firme.

En 2020, Rosell presentó una reclamación al Ministerio de Justicia por valor de 29,7 millones de euros, argumentando graves perjuicios personales, profesionales y económicos. La demanda detallaba, entre otros conceptos, el daño reputacional (405.000 €), perjuicios afectivos y psicológicos (520.000 €), gastos de defensa (668.904 €) y lucro cesante por rescisión de contratos (más de 28 millones entre dos contratos). La reclamación fue inicialmente desestimada, lo que dio lugar al actual recurso contencioso-administrativo.

La Audiencia Nacional reconoce indemnización, pero parcial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda de Rosell, considerando procedente una indemnización total de 232.500 euros. Esta cantidad se desglosa en tres partidas:

  • 50.000 € por daño moral, que engloba el impacto psicológico, afectivo y reputacional de la privación de libertad.
  • 120.000 € por lucro cesante, vinculado a la rescisión del contrato con la consultora Ernst & Young.
  • 62.500 € por gastos de desplazamiento de familiares durante las visitas al centro penitenciario.

Sin embargo, la sentencia rechaza otras partidas importantes solicitadas por el exdirigente azulgrana. Entre ellas, los perjuicios derivados del contrato con Aspire Zone Foundation, por corresponder a una sociedad mercantil distinta, aunque de su propiedad. También se desestiman los gastos de defensa legal y financieros, por estar regulados en el régimen de costas y no contemplarse como daños indemnizables según el artículo 294 de la LOPJ.

Cambio de doctrina sobre las indemnizaciones

Hasta hace unos años, la jurisprudencia limitaba el derecho a indemnización a quienes habían sido absueltos por “inexistencia del hecho imputado”, dejando fuera a quienes, como Rosell, eran absueltos por falta de pruebas. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019 declaró inconstitucional esta restricción por vulnerar los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Desde entonces, el artículo 294.1 LOPJ debe interpretarse en el sentido de que cualquier persona absuelta o beneficiaria de un auto de sobreseimiento libre puede reclamar una compensación, siempre que se acrediten perjuicios reales. Este nuevo enfoque se alinea con las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que abogan por una protección más robusta de los derechos fundamentales.

Reparación del daño judicial

La sentencia de la Audiencia Nacional en favor de Sandro Rosell no solo reconoce el daño causado por una prisión provisional injustificada, sino que refuerza una visión más garantista del derecho a la indemnización cuando se vulnera la libertad personal sin condena.

Aunque la cantidad reconocida dista mucho de los casi 30 millones solicitados, el fallo marca un punto de inflexión y podría sentar jurisprudencia para futuros casos similares. Más allá del importe económico, la resolución representa una forma de reparación simbólica para quien fue juzgado y estigmatizado públicamente sin haber sido condenado.