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Claves jurídicas del artículo 785 LECrim tras la reforma de 2025: aplicación inmediata y choque con la Fiscalía

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 obliga a aplicar el nuevo artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a todos los procedimientos sin juicio oral celebrado. Pese a ello, la Fiscalía limita su alcance en la Nota Interna 1/2025, una interpretación que contradice la norma, la doctrina procesal y la jurisprudencia constitucional
Ley Organica 1/2025 modificación del 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley Organica 1/2025 modificación del 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

A veces, una sola línea en el BOE basta para agitar los cimientos de la justicia penal. Así ha ocurrido con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, una reforma procesal que, entre otras cosas, ha dado vida a un nuevo y polémico precepto: el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este artículo introduce un cambio radical: impone que antes del juicio oral se tramite un incidente autónomo para debatir —y resolver— si la causa puede celebrarse con todas las garantías legales. ¿Cuándo se aplica? Aquí empieza el conflicto.

¿Qué dice exactamente el nuevo artículo 785 LECrim?

Vamos al grano. El artículo 785 regula un trámite previo y obligatorio que permite abordar temas como:

  • Si el delito ha prescrito.
  • Si la acusación es inadmisible.
  • Si el juez es competente.
  • O si alguna actuación debe anularse por vulnerar derechos fundamentales.

¿Te suena técnico? Lo es. Pero no es irrelevante. Estamos hablando de la salud procesal del juicio: detectar infecciones antes de operar.

La Disposición Transitoria Tercera: una frase, muchas consecuencias

La clave está aquí. La reforma añade una disposición transitoria que dice lo siguiente:

“Las modificaciones introducidas (...) serán de aplicación a los procedimientos en los que no se haya celebrado juicio oral a la entrada en vigor de esta ley.”

En cristiano: si el juicio aún no se ha celebrado, aunque esté señalado o se haya suspendido, el nuevo artículo 785 se aplica. Sin matices. Sin asteriscos.

Entonces... ¿por qué la Fiscalía dice que no?

Aquí entra en escena la Nota Interna 1/2025 de la Fiscalía General del Estado. Un documento que ha generado más de una ceja levantada en despachos de toda España.

En ella, la Fiscalía defiende que el artículo 785 no debe aplicarse a procedimientos iniciados antes del 4 de abril de 2025. ¿Su argumento? Que esa no fue la intención del legislador. Que aplicarlo a causas ya empezadas puede generar distorsiones. Y que lo prudente es limitar su alcance.

El problema es que la ley no dice eso. Y en derecho, las intenciones no pueden suplantar el texto legal.

Lo que dice la jurisprudencia 

No es la primera vez que una ley procesal entra en vigor a mitad de un caso. Y por eso el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han dicho —una y otra vez— que:

  • Las leyes de procedimiento se aplican inmediatamente.
  • Solo se exceptúan los actos ya consumados o los derechos adquiridos.

Es decir: todo lo que no se haya hecho aún —como el juicio oral— está bajo el paraguas de la nueva norma.

El caso de los juicios aplazados: ¿qué pasa si el juicio estaba señalado pero nunca se celebró?

Imaginemos una causa penal con fecha de juicio para el 26 de mayo. Pero se suspende. Uno de los acusados no fue citado. Otro está en el quirófano. Y una prueba clave —como unas escuchas telefónicas— llega a última hora.

¿Se puede decir que ese juicio "ya se celebró"? La verdad es que no. Lo dice el sentido común. Y también el Derecho.

Este tipo de situaciones son justamente las que justifican aplicar el artículo 785. Porque lo que pretende es garantizar que el juicio no arrastre errores previos que pueden anularlo más adelante.

¿Es obligatorio este nuevo trámite?

. Y no solo porque lo diga el artículo 785. También porque el derecho a la tutela judicial efectiva artículo 24 de la Constitución— exige que los acusados puedan plantear estas cuestiones antes de sentarse en el banquillo.

Además, el principio de legalidad procesal obliga a aplicar la ley vigente. No hacerlo sería una forma sutil —pero peligrosa— de ignorar el texto legal.

Entonces… ¿qué valor tiene la Nota Interna de la Fiscalía?

Aquí hay que ser claros: las Notas Internas de la Fiscalía no son vinculantes para los jueces ni para las partes.

Son directrices internas, orientativas. No normas. Por tanto, si un tribunal considera que la Nota Interna 1/2025 contradice la ley —y todo apunta a que sí—, puede y debe aplicar el artículo 785 sin atender a ese criterio.

¿Qué se juega el sistema judicial con esta polémica?

Más de lo que parece. Porque no estamos ante una simple discrepancia técnica. Lo que se está discutiendo es si los procesos penales deben ajustarse a las nuevas reglas garantistas o si, por comodidad o inercia, seguimos aplicando esquemas superados.

Y es que, si los jueces optan por ignorar el artículo 785 cuando corresponde aplicarlo, podrían declararse nulas todas las actuaciones posteriores. Y eso supondría repetir juicios, liberar a acusados, o arrastrar causas al Tribunal Constitucional o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En resumen: ¿qué debería pasar ahora?

La lógica, la ley y la jurisprudencia apuntan a una conclusión rotunda:

Si un juicio no se ha celebrado antes del 4 de abril de 2025, debe aplicarse el artículo 785 LECrim.

La Fiscalía puede opinar lo contrario, pero su criterio no puede bloquear la norma.

Y los jueces tienen la responsabilidad de proteger las garantías procesales por encima de interpretaciones restrictivas.

Porque cuando se trata de justicia penal, no basta con que todo parezca correcto. Tiene que serlo. Desde el principio.