El Supremo anula las escuchas telefónicas en una macrocausa de fraude de IVA: un revés judicial a la AEAT

Entre 2004 y 2007, un grupo organizado de empresarios y testaferros diseñó un entramado de sociedades dedicadas a la compraventa de teléfonos móviles y tarjetas prepago en condiciones aparentemente legales. La clave del negocio residía en adquirir grandes volúmenes de terminales en centros comerciales, como Carrefour, aprovechando descuentos comerciales para después revenderlos o exportarlos en condiciones que generaban devoluciones indebidas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La mecánica operativa incluía, además, el despiece de los packs promocionales: los terminales eran exportados a terceros países, mientras que las tarjetas SIM se comercializaban en el mercado nacional, a menudo utilizando sistemas de comunicaciones paralelos como los denominados simbox. En paralelo, se generaban facturas falsas o se omitía la facturación, con pagos en efectivo por debajo de los 3.000 euros.
Los registros aduaneros detectaron exportaciones formalizadas en el puerto de Vigo y los aeropuertos de Barajas y Peinador, canalizadas a través de empresas como Céltica de Exportación S.L., Calling Card S.L., Wanarey Servicios Informáticos S.L. y VideoVisión 2000 S.L.. Estas entidades, según la investigación, habrían operado como pantallas para encubrir un fraude de grandes proporciones.
Una instrucción bajo sospecha: la génesis de las intervenciones telefónicas
El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) inició las pesquisas a partir de una alerta interna de la Agencia Tributaria ante una solicitud de devolución de IVA “inédita” en volumen. A raíz de una reunión interna celebrada en A Coruña, se ordenó al jefe operativo de Combinadas, Imanol, redactar un informe que justificase la solicitud de intervenciones telefónicas.
Dicho informe, fechado el 2 de octubre de 2006, apenas fue precedido por actuaciones de investigación reales. Ni inspecciones previas, ni requerimientos documentales, ni vigilancia prolongada. La medida de escucha, autorizada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Lugo, se convirtió en el primer paso de la investigación, no en una herramienta posterior a la obtención de indicios relevantes.
El fallo de la Audiencia de Lugo: nulidad de las intervenciones y absolución total
En 2019, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo declaró la nulidad de todas las resoluciones que autorizaron las escuchas telefónicas, desde el auto inicial de 3 de octubre de 2006. Consideró que el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, garantizado por el artículo 18.3 CE, había sido vulnerado de forma radical. Las intervenciones, concluyó el tribunal, fueron solicitadas como primer medio de conocimiento, sin agotar previamente mecanismos menos invasivos y perfectamente viables, dada la naturaleza documental del presunto fraude.
La consecuencia fue devastadora para la causa: al estar contaminadas por una prueba nula, todas las pruebas derivadas también quedaron afectadas. Así, el tribunal acordó la absolución total de más de una docena de acusados, entre ellos Saturnino, Adrián, Baltasar, Constantino, Eladio, Carmelo, y varios guardias civiles imputados por su papel en los controles de exportación.
El recurso de la AEAT y la confirmación del Supremo
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por la Abogacía del Estado, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo alegando tres motivos: vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, uso indebido de medios de prueba y error en la calificación jurídica.
El Ministerio Fiscal, sin embargo, desistió del recurso, dejando sola a la AEAT en la defensa de la validez de las escuchas. El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela Díaz, desestimó rotundamente los argumentos de la Agencia. Confirmó la nulidad de las intervenciones, recalcando que:
“No existieron diligencias previas suficientes. Se acudió a las escuchas como método inicial para ver qué pasaba. No se valoraron alternativas menos invasivas. La medida fue innecesaria y desproporcionada.”
Doctrina consolidada: garantías frente a eficacia
La sentencia es un hito en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de intervenciones telefónicas en causas de fraude económico. Refuerza una línea doctrinal ya establecida:
- Proporcionalidad estricta: no basta con sospechas fundadas; la intervención debe ser el último recurso.
- Necesidad demostrada: hay que justificar por qué otros medios no servirían para obtener la información.
- Motivación reforzada: la resolución judicial debe contener los elementos para hacer posible un control posterior de legalidad.
La resolución recuerda que la interceptación de comunicaciones es una de las medidas más invasivas posibles, y que su abuso mina los pilares del Estado de Derecho. Lo que se obtuvo a partir de las escuchas —registros, documentos, testimonios— quedó jurídicamente inutilizado por la “conexión de antijuridicidad”.
Más allá del caso: implicaciones para el futuro
Esta sentencia lanza un mensaje claro: no todo vale en la lucha contra el fraude. Incluso cuando se trata de esquemas tributarios sofisticados o de conductas elusivas, el respeto a los derechos fundamentales no es negociable. La tentación de convertir la escucha telefónica en un atajo para suplir investigaciones deficientes queda, con esta resolución, duramente sancionada.
También implica un recordatorio para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: la estrategia investigadora debe sostenerse en pruebas sólidas, no en hipótesis prematuras ni en “expedientes de pesca” que, como ocurrió aquí, buscaban confirmar sospechas sin base objetiva.
¿Qué delitos se investigaban?
Los tipos penales eran graves: fraude fiscal, contrabando y falsedad documental continuada. Sin embargo, el Tribunal recalca que, en este caso, el presunto fraude era de naturaleza documental, por lo que era viable —y obligado— explorar vías como inspecciones tributarias, requerimientos formales, seguimientos físicos o informes patrimoniales antes de intervenir las comunicaciones.
En otras palabras: el contenido del delito no justificaba la gravedad de la medida adoptada. La injerencia fue ilegítima desde su origen, y no se salvó por el resultado que pudiera obtenerse a posteriori.
Un fallo que protege el equilibrio constitucional
La resolución del Supremo es firme, y conlleva la ratificación de todas las absoluciones dictadas en la instancia. Pero su alcance va mucho más allá de este caso concreto. Reafirma el marco de protección del derecho al secreto de las comunicaciones, clave en un contexto de creciente uso de herramientas tecnológicas en investigaciones penales.
En palabras del propio tribunal:
“Justificar ex post una medida tan intrusiva únicamente por los resultados obtenidos supone una derogación encubierta del artículo 24 de la Constitución.”