jueves, mayo 2, 2024
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Absuelto un vendedor de golosinas acusado de abusar de ocho niñas

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En el juicio, a finales de mayo, la Fiscalía solicitó para el acusado 45 años de prisión por 8 delitos continuados de abuso sexual a menor de 13 años y un delito de corrupción de menores en la modalidad de difusión de pornografía infantil, y 10 años de libertad vigilada por cada delito.

La defensa pidió la absolución y alegó que el procesado, que consignó los 24.000 euros para hacer frente a una posible indemnización, padecía un «grave trastorno» mental que afecta a sus capacidades cognitivas y volitivas, y el retraso de 5 años en que el caso llegara a juicio de forma injustificada.

El procesado regentaba una tienda de golosinas cercana a un parque de juegos infantiles en Hostalric y estaba acusado de «hacer tocamientos» a niñas que iban a comprar.

La sentencia de la sección tercera, de la que ha sido ponente el magistrado Ildefons Carol, analiza una por una las declaraciones de las menores y sostiene que están llenas de «contradicciones y discordancias insalvables» que muestran “falta de solidez del relato no respaldado por ningún dato objetivo externo”.

El escrito concluye que las declaraciones de las ocho denunciantes, “todas ellas amigas”, no superan el llamado “test de credibilidad”, y considera que “le han echado algo de imaginación al único hecho real que vivieron: que iban a una tienda de chuches cuyo propietario era, como le dijo una vez su suegra, demasiado efusivo con sus clientas”.

“Las besaba, les daba volteretas, las abrazaba o les daba palmadas en el trasero, conductas que, para algunas niñas, sin duda podrían ser molestas y que somos los primeros en pensar que mejor se las hubiera ahorrado, pero que no se ha acreditado que tuviesen connotación sexual alguna”, recoge la sentencia.

En cuanto a los 33 vídeos de pornografía infantil con contenido explícito de menores posando desnudos o realizando prácticas sexuales que hallaron en el ordenador del acusado, el Tribunal ni siquiera entra a valorar el contenido porque sostiene que la confiscación y volcado de los ordenadores “se adoptó de una forma que no respetaba el derecho a la intimidad, o el secreto de comunicaciones”.

Por lo tanto, declara nula la actuación y la prueba que de ella deriva, única para el delito de pornografía infantil, y le absuelve.

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