martes, abril 30, 2024
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Condenada una empresa por la muerte de una mujer golpeada por un mueble-cama

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La Audiencia rechaza el recurso que la empresa interpuso ante el fallo original del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo que la condenó a indemnizar con 50.400 euros a cada uno de los dos hijos de la víctima, y absolvió a la casera del domicilio en el que se produjo este suceso, a la que éstos y su marido también demandaron.

Según se recoge en la sentencia, el 9 de abril de 2016, cuando la víctima dormía, se produjo un vuelco de la estructura del mueble sobre el conjunto de la cama y le golpeó en la cabeza, lo que le ocasionó la muerte.

En su recurso de apelación, la empresa de muebles adujo un error en la valoración de la prueba y cuestionó la cuantificación de la responsabilidad de acuerdo con el baremo de tráfico.

La Audiencia de Pontevedra concluye que la citada valoración «dista mucho de ser arbitraria, ilógica o contradictoria como pretende la apelante; al contrario, resulta razonable y debe ser mantenida».

La empresa de muebles aducía un posible mal uso o manipulación por parte de la fallecida, basándose en un informe pericial de parte que concluía que las causas que provocaron el accidente no estaban relacionadas con las características del mueble-cama en cuanto al diseño de fabricación o una instalación defectuosa.

Lo achacó a una eventual manipulación o modificación de los componentes de seguridad del mueble, realizada con posterioridad al suministro e instalación del mismo, y a una posible deficiente utilización.

La Audiencia considera «incuestionable» la responsabilidad de la empresa instaladora, pues «se obviaron varias operaciones que determinaron el trágico desenlace».

Alude a una deficiente sujeción entre el mueble y las escuadras que lo fijaban a la pared, así como a la falta de un posicionamiento de seguridad para las patas de la cama plegable que evitasen su plegado accidental.

Además, descarta cualquier «conducta negligente» por parte de la víctima que hubiese contribuido casualmente a la producción del daño. 

 

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