domingo, abril 28, 2024
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El Tribunal Supremo avala el plazo de 30 años para anular registros de delincuentes sexuales

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Madrid, 4 mar (EFE).- El Tribunal Supremo considera que es ajustado a derecho el plazo de treinta años para la cancelación de inscripciones en el Registro Central de Delincuentes Sexuales cuando se haya cumplido la pena sin volver a delinquir y la víctima sea menor y el condenado mayor de edad.

En una sentencia el alto tribunal analiza el real decreto 1.110/2015 que regula esta materia en España en relación con una directiva europea relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y con las leyes de la Infancia y la Adolescencia y de Protección Jurídica del Menor.

El Supremo afirma que el Registro de Delincuentes Sexuales «es un instrumento de protección en beneficio del menor».

Añade que su finalidad es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden acceder y ejercer a profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen o no de antecedentes penales.

«Estas limitaciones o prohibiciones no vulneran el derecho al honor de los condenados por este tipo de delitos, honor que, precisamente, se ha perdido por el comportamiento del autor de tales conductas», subraya la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal.

Tampoco considera que infrinja el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución española.

En este sentido, indica que «no se vulnera el precepto puesto que la inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales no hace sino recoger la información que ya existía en los registros dependientes del Ministerio de Justicia, Registro Central de Penados y Registro Central de Sentencias firmes».

El Supremo insiste en que son «medidas de protección de los menores frente a la lacra que representan los pederastas y depredadores sexuales, siendo ese interés del menor absolutamente prevalente y así ha sido reconocido en la referida normativa».

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Inés Huerta, aclara que no se vulnera el artículo 136 del Código Penal -cancelación de antecedentes penales- en la medida en la que el Real Decreto 1.110/15 se refiere al Registro Central de Delincuentes Sexuales, con un objeto y finalidad distinto al Registro Central de Penados.

Recuerda que un Registro de estas características y con idéntica finalidad, el Fichero Judicial Nacional automatizado de Autores de Delitos sexuales o violentos de Francia, ha sido avalado en sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2009.

La Sala resuelve el caso de un hombre que fue condenado por un delito de posesión de pornografía infantil a tres meses de prisión el 12 de diciembre de 2012, aunque se le concedió la suspensión de la misma con la condición de que no cometiera delitos durante dos años y siguiera tratamiento psicológico.

El Ministerio de Justicia canceló sus antecedentes penales en 2016, pero le denegó la solicitud de suprimir los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por no haber transcurrido el pazo de 30 años previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1110/15.

La Audiencia Nacional confirmó dicha decisión administrativa contra la que el condenado interpuso recurrió.

Ahora el Supremo le da la razón y le reconoce el derecho a que se anule su inscripción en el citado Registro pero en su caso debido a que su antecedente penal debió estar cancelado de oficio el 12 de marzo de 2015, antes de que entrara en vigor el Real Decreto 1110/15. 

 

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