martes, abril 30, 2024
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La Audiencia Nacional ratifica las cuarentenas para viajeros de Brasil y Sudáfrica

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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha considerado que esa medida, acordada en la Orden Ministerial 133/2021 de 17 de febrero, «es necesaria y proporcionada para proteger el derecho a la salud e integridad física».

La Audiencia da respuesta a la solicitud de la Abogacía del Estado de ratificación judicial de la orden del Ministerio de Sanidad. Según el auto del tribunal, en este caso la limitación del derecho fundamental de la libre circulación y libertad de desplazamientos es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como es el derecho a la salud e integridad física.

«La situación epidemiológica de España hace preciso reforzar las medidas de control sanitario a la llegada, en línea con las recomendaciones contempladas por el Consejo, en lo relativo a las variantes de Brasil y Sudáfrica, debido a las características de éstas, asociadas a una mayor transmisibilidad, riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal», argumenta el tribunal.

Los magistrados apuntan que esa circunstancia no afecta a la variante del Reino Unido, «ya que no existen evidencias que afecte a la capacidad de neutralización de los anticuerpos en personas inmunizadas con pautas vacunales completas».

Para el tribunal, la Orden contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción, para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en nuestro país, «tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada para evitar una mayor propagación».

Por ello, los magistrados consideran que la medida es idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de sus nuevas variantes y por tanto resulta proporcionada, «por cuanto es plenamente adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la trasmisión de dichas variantes en nuestro país».

El tribunal recuerda que la medida tiene un alcance temporal de 14 días, pudiendo ser prorrogada si se mantienen las circunstancias que han motivado su aprobación. 

Estrella Digital

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