sábado, abril 27, 2024
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La sentencia del TC que acota la ley electoral irrumpe en plena campaña

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El Defensor del Pueblo, la institución que recurrió al Constitucional el artículo que permitía a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos, ha celebrado la rapidez -el recurso se presentó el 5 de marzo- y la unanimidad con que se ha pronunciado el Tribunal.

La institución, que dirige en funciones el socialista Francisco Fernández Marugán, ha mostrado su satisfacción por la sentencia, ya que a su juicio avala la tesis del Defensor y refuerza la protección de derechos «tan importantes como la intimidad, la libertad ideológica y la participación política».

Los partidos se arrogaron la potestad de recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos en la nueva Ley de Protección de Datos Personales, a través de una disposición adicional que modificaba un artículo (el 58 bis 1) de la Ley Electoral General.

La reforma fue aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados, aunque el consenso se rompió en el Senado, después de que trascendiera el contenido del polémico artículo, lo que empujó a algunas formaciones, como Podemos, En Común Podem o En Marea, a desmarcarse de la norma.

El Tribunal Constitucional adelantó ayer el contenido de una sentencia que notificará en los próximos días y que declara por unanimidad inconstitucional el artículo.

Un grupo de juristas (entre ellos el ex director de la Agencia Española de Protección de Datos José Luis Piñar o los abogados Borja Adsuara, Jorge García Herrero y Elena Gil) y varias asociaciones de defensa de los derechos digitales se dirigieron al Defensor del Pueblo para que llevara la ley al Constitucional.

Querían con ello evitar en España situaciones como la que se había producido unos meses antes en Estados Unidos, donde la consultora británica Cambridge Analytic había recogió datos de usuarios de la red social Facebook y de sus contactos sin su consentimiento para indagar sus preferencias y enviarles información personalizada con fines electoralistas.

Los partidos sí pueden seguir remitiendo a los ciudadanos información electoral, pero de acuerdo con la sentencia del Constitucional no podrán utilizar la información que obtengan de internet o de las redes sociales para adaptar su mensaje al perfil ideológico de los ciudadanos.

La sentencia del Constitucional se ha conocido sólo cuatro días antes de las elecciones europeas, municipales y autonómicas en España, y tres días antes de que se cumpla el primer aniversario del Reglamento Europeo de Protección Datos, que aprobó la UE para reforzar el control sobre quién dispone de la información personal y armonizar las legislaciones de todos los países.

Tras la entrada en vigor de aquel Reglamento, España aprobó la nueva Ley de Protección de Datos, y a la controversia desatada en España se sumó la Comisión Europea, que expresó su preocupación por que esta norma pudiera amparar el rastreo de datos personales en redes sociales por parte de los partidos políticos.

La empresa especializada en ciberseguridad Entelgy ha analizado el funcionamiento del Reglamento Europeo y ha señalado como uno de los aspectos más positivos que durante el último año han descendido las comunicaciones comerciales masivas.

Sin embargo, ha observado que la normativa europea deja muchos aspectos a la libre interpretación para que los estados legislen, «pero en muchos casos en lugar de solucionar aumenta el desconcierto», señala esta empresa en una nota de prensa.

Y en el caso de España, esta empresa ha observado que la Ley de Protección de Datos tendría que haber solucionado algunas «lagunas» del Reglamento europeo, «pero no fue así», y cita en concreto el polémico artículo de la Ley Electoral que el Constitucional ha tumbado ahora. 

 

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