viernes, abril 26, 2024
- Publicidad -

Las Sociedades de Garantía Recíproca en España

No te pierdas...

El origen de estas Sociedades viene por la regulación de Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Pues bien las PYMES en España constituyen la base del tejido empresarial, aportando por ello, con su actividad, para el conjunto de la Economía, crecimiento económico, desarrollo empresarial, cohesión territorial y lo que es más importante ayudando a la creación de empleo y al mantenimiento del mismo en todos los sectores productivos de la economía. Unos datos muy significativos de lo anterior serian que en España el 80% del empleo total y el 50% de las exportaciones vienen de la mano de las Pymes, de ahí su importancia en nuestra Economía.

Sin entrar en una guerra de cifras podemos afirmar que el 99% de la empresas en España son PYMES y que un 93% son micropymes (aquellas que tienen menos de diez asalariados). También hay que mencionar que en relación a los países de nuestro entorno tenemos algunas peculiaridades.

Hay que mencionar que las Pymes encuentran dificultades para acceder con cierta facilidad a la financiación de circulante y de inversión con los Bancos por diferentes razones que estos últimos manejan; garantías complementarias, madurez de los proyectos, falta de confianza en las capacidades y preparación de las personas, transparencia y en general mayores riesgos de operación.

El reafianzamiento público del Estado se realiza actualmente en España a través de CERSA, sociedad mayoritariamente pública que cuenta con importantes aportaciones del Estado para cubrir los riesgos de las Sociedades de Garantía reciproca. Hasta este momento actual veamos cómo han sido las cosas.

Antecedentes:

Con un Real decreto de 1978 se crearon 43 SGR.

Podemos decir que hubo tres intentos de ordenar el asunto del reafianzamiento que lo podemos indicar de la siguiente forma:

  • El primero: Reafianzamiento directo por parte de los presupuestos generales del Estado para 1980, estableciéndose mediante Real Decreto 2278/1980 de 24 de Octubre, una autorización al gobierno para que aportara hasta 48 millones de euros. este asunto nunca vio la luz.

 

  • El segundo: La constitución en 1981 de la Sociedad Mixta de Segundo Aval (accionistas ICO, Bancos Públicos, IMPI fundamentalmente). Esta sociedad cesó su actividad en 1989. Este mecanismo actualizado y potenciado es de máxima importancia para acometer el mecanismo de aseguramiento de que el aval llega al tejido empresarial, Pymes, autónomos, etc, y por tanto asegurándose un auténtico apoyo al emprendimiento y a la creación de empleo directo así como el desarrollo de actividades empresariales familiares y autoempleo.

 

  • El tercero: La constitución de una sociedad privada creada por el IMPI (Instituto de la Pequeña y Mediana empresa Industrial) y SOGASA (Sociedad de Garantías Subsidiarias, S.A).

Por último hay que añadir que debido a diferentes problemas, dificultades y fusiones podemos decir que cuando se produjo la reforma legal de 1994 se quedaron establecidas en 18, que son las actuales. Hay que mencionar que la más antigua es ISBA (Baleares de 1979), ELKARGI (País Vasco) 1980; un grupo de cinco más en 1981, otras en 1982,1985,1997, AVALIS (Cataluña) 2003 y la más reciente Audiovisual 2005.

Por otra parte y debido a las normas de Basilea los Bancos están penalizados en sus APR con mayores necesidades de capital si las operaciones no están garantizadas con garantías reales (el aval de una SGR y el reafianzamiento de Cersa no se considera).

Qué camino debería de llevarse:

La financiación eficiente a las Pymes, emprendedores, autónomos, deben de ser Políticas de Estado y por tanto debería realizarse una nueva Ley de Financiación a las Pymes que derogando lo existente para las SGR y su mecanismo actual diera todo el protagonismo al ICO (Instituto de Crédito Oficial) que mediante acuerdos preferenciales con los Bancos españoles del canalicen fondos europeos de programas supranacionales del BEI y FMI. Este sería un buen momento así como se hizo en otros anteriormente, para realizar un plan de viabilidad del Sistema de Garantías poniendo el foco en dar una solución sostenible, eficiente y de asignación de recursos adecuados para que el emprendimiento, autónomos, start up y Pymes en general cuenten con el apoyo decidido de las Administración desde una perspectiva de Estado.

Los vehículos actuales CERSA, ENISA, etc, deberían integrarse en un primer momento en el ICO y más adelante se vería si su virtualidad está justificada o se deben transformar en un vehículo de cofinanciación público- privada dando entrada al private equaty u otros modelos de financiación privada público que conjuntamente con el BEI se puedan considerar.

Se trataría de hacer una reforma en profundidad del Sistema Nacional de Garantías actual, haciendo que las actuales SGR se transformen en agencias de desarrollo de las CCAA con un modelo de financiación privado en su totalidad.

Como apunte final quizás convenga decir que el Sistema de Garantías español está así integrado:

Las Sociedades de Garantía Recíproca, SGR:

Son el núcleo del Sistema dado que prestan las garantías a sus socios, las Pymes, para que estas obtengan la financiación crediticia. Las SGR, tienen una cuenta de resultados que con el devengo de las comisiones de aval y de los ingresos financieros deben de cubrir los costes de estructura y las provisiones necesarias para morosidad y fallidos. En el momento actual deben de recurrir a la ayuda de los Socios protectores (CCAA) a través de las aportaciones a fondo perdido no reintegrable conocidas como FPT. La viabilidad económica de estas Sociedades, es más que dudosa a medio plazo, más allá de los coeficientes sobre Recursos propios.

Las Pequeñas y medianas empresas:

Pagan a las SGR comisiones por el aval recibido aunque la relación de negocio la tienen con el Banco.

Los bancos:

Conceden todo tipo de financiación a las Pymes y en algunos casos mediante acuerdos y convenios con las SGR de manera bilateral, aceptan el aval de la SGR y el reaval de CERSA aunque no lo consideran riesgo líquido y por tanto sus sistemas de auditoría de riesgos no aplican coeficientes reductores en los APR. Si después de una fusión de bancos la concentración de riesgo en un cliente es muy alta (doble), pueden «reconducir con una llamadita» una operación para que preste garantía la SGR, pero hay que decir que es absolutamente residual para ellos y en ningún caso forma parte ni de su política comercial ni en ningún caso de una política de riesgos determinada.

Compañía Española de Reafianzamiento, CERSA:

Es una sociedad de naturaleza pública creada con el objetivo de apoyar el desarrollo del sistema de garantías. Realiza un contrato anual con cada una de las SGR para cubrir los fallidos y liberando a las SGR que deban realizar provisiones genéricas y específicas de cierta intensidad. El reaval según casos va desde un 30% a un 80% y en media podemos decir que sería un 60% de cobertura en las operaciones según sectores y líneas de interés.

Banco de España:

Las SGR son entidades financieras sometidas a la supervisión, inspección y control del Banco de España como cualquier Entidad de Crédito. Están también sometidas a la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito y sometidas al mismo régimen de sanciones en caso de incumplimiento de las normas reguladoras.

Administración de Estado:

Realiza su cooperación a través de CERSA mediante importantes aportaciones al capital social y al Fondo de Provisiones técnicas de la Sociedad de reafianzamiento.

Comunidades Autónomas:

Apoyan al Sistema de garantías participando en el capital social de las SGR de su Comunidad autónoma, realiza aportaciones al fondo de provisiones técnicas y subvenciona según casos el coste de aval. En determinadas CCAA existen complementos al reaval de Cersa llegando a que el 100% está reavalado. Por otra parte a través del mecanismo del FPT las CCAA han puesto en marcha programas especiales de apoyo a determinados sectores de actividad que son de especial interés para la administración autonómica. No cabe duda que las SGR son mecanismos de apoyo a la CCAA.

Unos ejemplos eficientes serian el IVF (Instituto Valenciano de Finanzas) que desde 1993 viene actuando asegurando la viabilidad económica a su SGR valenciana, AFIN y su control económico- financiero. La SGR vasca, ELKARGI, con un acuerdo muy potente con el Gobierno Vasco y una excelente relación con Banco de España, CERSA y el Gobierno central tanto para asuntos nacionales como europeos.

Fondo Europeo de Inversiones, FEI:

Asume una parte de los riesgos refinanciados a nivel estatal por CERSA (podría hacerse a través del ICO), en base a convenios plurianuales firmados entre ambas Instituciones; FEI-CERSA.

Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca, CESGAR:

Es una Asociación que tiene como objetivo la representación y defensa de los intereses del conjunto de las SGR. Es un movimiento asociativo inocuo y con dudoso interés. No tiene ningún papel ejecutivo, ni capacidad de influir en las cuestiones de interés legal, normativas, regulatorias del Sector.

 

Raúl Sánchez Folgueiras

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -