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Desde el 1 de julio, todos los pisos turísticos deberán contar con un número de registro estatal

A partir de este martes 1 de julio, todos los pisos turísticos y alquileres de temporada que operen legalmente en España deberán disponer de un número de registro nacional

Imagen de Pixabay
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La medida, impulsada por el Ministerio de Vivienda en colaboración con el Colegio de Registradores, busca ordenar el mercado del alquiler de corta duración y combatir la oferta irregular.

El nuevo sistema de registro estatal obliga a que cualquier vivienda ofrecida en régimen de alquiler turístico o de temporada cuente con un código identificativo. El trámite puede realizarse a través de una ventanilla digital única, ya disponible, y es compatible con las normativas específicas que impongan comunidades autónomas o ayuntamientos.

El objetivo del Gobierno es reforzar el control del mercado, acabar con prácticas abusivas y facilitar el acceso a la vivienda habitual.

Casi 200.000 solicitudes en toda España

Según datos del Ministerio, hasta el 27 de junio se habían recibido 199.686 solicitudes. De ellas, 90.046 han sido aprobadas, 17.596 denegadas y 92.044 están pendientes de verificación. Más del 60% del total se ha registrado solo en el último mes, a medida que se acercaba la entrada en vigor de la norma.

¿A qué tipos de alquiler afecta el registro?

La medida abarca dos modalidades bajo el paraguas del alquiler de corta duración:

Alquiler de temporada: regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, se refiere a estancias no permanentes, como las de estudiantes, trabajadores desplazados o pacientes en tratamiento médico. No existe un límite exacto de días, pero se interpreta como inferior a un año.

Alquiler turístico: se refiere a estancias de corta duración gestionadas a través de plataformas digitales y suele implicar servicios complementarios. No está regulado por la LAU, pero sí por normativas autonómicas.

El 79% de las solicitudes recibidas corresponden a alquiler turístico, con especial concentración en zonas costeras como Málaga, Gran Canaria, Alicante, Baleares o Barcelona. La obligación también se extiende a barcos o yates que se alquilen como alojamiento temporal.

¿Qué tienen que hacer los propietarios?

Para obtener el número de registro, los propietarios deben acceder a la sede electrónica del Colegio de Registradores y aportar:

  • Dirección exacta
  • Código Registral Único
  • Referencia catastral
  • Modalidad de alquiler (turístico o de temporada)
  • Tipo de explotación (completa o por habitaciones)

En el caso del alquiler turístico, será necesario contar previamente con las licencias o permisos autonómicos y municipales.

Una vez asignado, el número de registro debe incluirse de forma visible en los anuncios online y, preferiblemente, también en otras comunicaciones o soportes promocionales.

El registro estatal para pisos turísticos y de temporada entra en vigor el 1 de julio de 2025 y será obligatorio para operar en cualquier plataforma legalmente. Con esta medida, el Gobierno central busca dotar de mayor transparencia a un mercado en expansión y reforzar los controles ante el auge de la oferta no regulada.

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