sábado, mayo 4, 2024
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Presos por violencia contra niños podrán acceder a programas de reinsercion

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Y lo está haciendo, según fuentes penitenciarias, de acuerdo con la Ley de protección a la infancia frente a la violencia, que ha aprobado recientemente las Cortes Generales.

Se trata de un programa de reinserción que se suma a los que ya existen para las personas que han acabado en prisión por delitos de violencia machista o agresión sexual, entre otros, y los recientemente incorporados para delitos de odio o delincuencia económica.

Precisamente, el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, ha remitido a todos los centros penitenciarios una comunicación para informarles de esta nueva iniciativa.

Según esta disposición, a la que ha tenido acceso Efe este jueves, el objetivo, de acuerdo a la ley, es «poner a disposición de las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la violencia contra la infancia y la adolescencia los programas de intervención necesarios, al objeto de desarrollar en ellos una actitud de respeto hacia los derechos de niños, niñas y adolescentes».

«Igualmente, por la relevancia y el impacto personal y social de los delitos que se abordan, se recuerda la necesidad de valorar la evolución de las personas internas en relación con dichos programas antes de adoptar una decisión penitenciaria que implique la salida del centro», subraya la circular.

En todo caso, la participación en estos programas se llevará a cabo desde un punto de vista tratamental, de forma voluntaria y «apostando por estrategias de intervención integral (individual o grupal) que cada persona condenada necesite».

Recuerda la circular que se ha de tener especial cuidado a la hora de decidir sobre el régimen de comunicaciones de los reclusos condenados por delitos en los que las víctimas hayan sido menores de edad.

La comunicación de Ortiz también hace referencia a otra ley aprobada recientemente, la que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Sobre esta normativa, Ortiz recuerda a los directores de las prisiones que si la familia de una persona con discapacidad privada de libertad no ha pedido la tutela, deben comunicarlo al Ministerio Fiscal para que proceda como estime conveniente.

No son pocos los casos de reclusos que llegan a la cárcel sin diagnóstico previo de discapacidad, sobre todo los que sufren alguna de tipo intelectual, y, por tanto, sin tutela.

La comunicación de Instituciones Penitenciarias subraya que durante el tiempo que permanezca en prisión una persona con discapacidad se tendrán en cuenta las previsiones que respecto de sus comunicaciones ya están establecidas y que se están cumpliendo generalmente.

Así, estas comunicaciones debe hacerse en un lenguaje claro, sencillo y accesible, «de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil», añade la circular.

«Se facilitara a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas», resalta.

Asimismo, se permitirá la participación de un profesional experto que, a modo de facilitador, realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida. EFE

M.M.

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