jueves, octubre 10, 2024
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Fiscalía de Madrid recurre la absolución de Rafael Amargo por el delito de `Salud Pública´

La Fiscalía de Madrid ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la sentencia en la que absuelven al Rafael Amargo debido a la nulidad de intervenciones telefónicas

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La Fiscalía de Madrid ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la sentencia que absuelve al bailaor Rafael Amargo de un delito contra la salud pública. La absolución se debió a la nulidad de las intervenciones telefónicas.

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En el recurso, adelantado por ‘Vozpópuli’, la fiscal solicita que se acuerde la validez del auto de intervención telefónica de 1 de julio de 2020, la nulidad de la sentencia recurrida y se proceda a la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto.

La impugnación se sustenta en el quebrantamiento de normas y garantías procesales y en una infracción del precepto constitucional al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

En la argumentación, la fiscal esgrime que el auto judicial que autorizó las intervenciones telefónicas estaba «suficientemente fundado», recogiendo «todos los indicios que se hacían constar en el oficio policial que solicitaba la adopción de medidas de investigación tecnológica».

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Considera además que «dicha medida de injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, protegido en el artículo 18 de la Constitución Española, aparecía como razonable, proporcionada y, por descontado, dictada por la autoridad judicial competente».

Rafael Amargo se encuentra en libertad provisional desde el pasado 12 de abril, fecha en la que el juicio quedó visto para sentencia. Esta medida se acordó a instancias de la Fiscalía de Madrid para asegurar la celebración del juicio después de quebrantar las medidas impuestas de firmar ante el juzgado.

La absolución de Amargo y su exproductor se produjo después de que la Sala considerase que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declara nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.

Los magistrados estimaron que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era «insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública».

Esta cuestión fue planteada por la defensa de los investigados, entre ellos el abogado Marcos García Montes, al inicio de la vista oral y que el tribunal ha considerado pertinente.

La Sala consideró que el auto inicial de intervenciones telefónicas, con fecha 1 de julio de 2020, ofrecía una exposición de hechos en base a la investigación sobre un grupo criminal que se estaría dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes, principalmente metanfetamina, dentro del Distrito Centro de Madrid.

Datos «Objetivos Sólidos»

Frente a ello, la Fiscalía afirma en el recurso que la solicitud se fundaba en «datos objetivos sólidos (había incluso dos incautaciones de sustancia a personas que salían del domicilio investigado), y no en meras conjeturas, sin que los mismos tuviesen que ser sometidos a una comprobación judicial, puesto que posibilitaban la ponderación de la proporcionalidad de las medidas judicialmente adoptadas por medio de autos debidamente motivados, siquiera por remisión a los oficios policiales».

«Las actuaciones se iniciaron en virtud de oficio policial que aportaba unos indicios que apuntaban a la razonable convicción, en ese momento, de que la persona inicialmente investigada se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes. Indicios que se desprendían de las vigilancias y seguimientos e intervención de sustancias a compradores. Y que posteriormente se vieron reforzados por el resultado de las medidas acordadas, así como por las diligencias de entrada y registro», agrega el escrito fiscal.

Insiste el fiscal que el Juez Instructor «no tiene que realizar una investigación judicial de la investigación policial, sino únicamente ponderar los indicios que le ofrece la policía para, en el caso de que lo considere proporcionado, y en todo caso, una vez comprobado que concurren los requisitos legales, proceder al dictado de la resolución que acuerde la intervención telefónica».

Baluarte del Flamenco

En su declaración, el artista manifestó que no tenía necesidad, «gracias a Dios», de dedicarse «a otra cosa que no sean las artes escénicas», recordando que ha sido «bandera y baluarte en España» del flamenco.

«Llevo tres años y medio callado y estoy contento por estar con ustedes. Voy a decir la verdad y toda la verdad de este delito provocado», señaló.

Rafael Amargo se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos al mantener la fiscal sus peticiones de condena.

En los informes, el abogado Marcos García Montes solicitó la libre absolución de Amargo y en el caso de que fuera condenado, que se le apreciara una eximente completa por adicción a las drogas y se le someta a un tratamiento ambulatorio.

Las intervenciones telefónicas y el testimonio de los investigadores de la Policía Nacional eran la principal prueba de cargo que tenía la fiscal para sustentar su acusación. Los abogados del bailaor intentaron impugnar estas escuchas, un extremo que estimó la Sala en la sentencia que ahora se impugna.

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