sábado, abril 27, 2024
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El Tribunal Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

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El Tribunal Supremo ha anulado la designación de Magdalena Valerio, exministra de Trabajo, como presidenta del Consejo de Estado. La decisión, tomada este jueves, se basa en la falta de cumplimiento de uno de los criterios legales esenciales: ser un “jurista de reconocido prestigio”. A pesar de poseer una amplia experiencia en asuntos estatales, este requisito no se cumple en su caso.

El Tribunal, guiado por el presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ha emitido su veredicto en respuesta a un recurso presentado por la Fundación “Hay Derecho”. El Tribunal aclara en su sentencia:

“El tenor literal del artículo sexto es cristalino -señala la Sala-: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado”.

Añade que “la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma”.

Según subraya la sentencia, “es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de la Sra. Valerio Cordero. Apreció en su dictamen, tal como le impone la disposición adicional tercera 1 a) de la Ley 3/2015, su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses. Ahora bien, ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio. La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico”.

Además, se abordó la cuestión de la legitimidad de la Fundación “Hay Derecho” para presentar el recurso. El Tribunal desestimó las preocupaciones sobre la falta de legitimación, señalando que la fundación no es una “pantalla instrumental”, sino una entidad establecida y reconocida en la sociedad civil española, con un historial de colaboración con organismos públicos y la Comisión Europea en la promoción del Estado de Derecho.

Este fallo resalta la importancia de cumplir con todos los requisitos legales en nombramientos de alto nivel y refuerza la necesidad de una clara distinción entre las calificaciones políticas y técnico-jurídicas en tales designaciones.

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