viernes, abril 26, 2024
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El Tribunal Constitucional respalda la ‘ley ryder’ pese a la oposición del PP

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Este miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) ha dado luz verde a la ‘ley ryder’, también conocida como el decreto-ley 9/2021. Este decreto tiene como finalidad «garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales». La decisión del TC llega tras rechazar el recurso presentado por el Partido Popular (PP), que cuestionaba la constitucionalidad de la norma.

Fuentes jurídicas han detallado que la resolución fue adoptada con un resultado de seis votos a favor y cuatro en contra. Ramón Sáez, magistrado encargado de la ponencia, recibió el respaldo de la mayoría del Pleno, mientras que el magistrado Juan Carlos Campo, de tendencia progresista, optó por abstenerse.

El PP había argumentado que, independientemente del contenido del decreto, la adopción de una normativa excepcional como el decreto-ley debería considerarse inconstitucional. Según el partido, no existía una «extraordinaria y urgente necesidad» que justificara la adopción de esta medida y, además, argumentaban que el Gobierno no había justificado adecuadamente tal urgencia.

No obstante, la sentencia emitida por el TC y redactada por el magistrado Sáez contradijo esta postura. En ella, se destaca que el Gobierno sí ofreció argumentos sólidos para la promulgación del decreto-ley. La «radical precariedad» de los repartidores fue evidenciada de forma contundente durante la crisis del COVID-19, y el Ejecutivo vio la necesidad urgente de abordar esta situación.

El TC resalta que el Gobierno ligó la urgencia de la norma a circunstancias concretas: el creciente número de trabajadores afectados por condiciones precarias, el aumento de los servicios de reparto durante la pandemia, la necesidad de proporcionar claridad jurídica en un sector con alta litigiosidad y la contribución a la recuperación económica a través de un incremento en los ingresos y cotizaciones de los trabajadores.

Por otro lado, el bloque conservador insistió en que las plataformas de reparto digital no son una innovación y que el Gobierno estaba al tanto de su existencia desde al menos 2015. Además, citaron la sentencia «Glovo» del Supremo, argumentando que esta no dejó ningún «vacío normativo» sino que, de hecho, reafirmó la jurisprudencia que considera «trabajadores» a aquellos que operan en plataformas digitales.

El pasado mes de septiembre, el TC había descartado un borrador del magistrado conservador Ricardo Enríquez, que sostenía que no había urgencia para adoptar la norma vía decreto-ley. Sin embargo, con la reciente decisión, Enríquez deberá reevaluar su postura y presentar un nuevo borrador conforme al criterio establecido con el recurso del PP.

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