viernes, marzo 29, 2024
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Confirmada sanción a juez que falló a favor de mujer con quien tenía relación

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Madrid, 10 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de año y medio de suspensión impuesta a un juez de Arévalo (Ávila) por no apartarse de un procedimiento en el que intervenía una mujer con la que mantenía una relación «de amistad íntima» y en el que suspendió los derechos de visita del exmarido de ésta a su hija menor.

La Sección Sexta de lo Contencioso ha desestimado los argumentos del juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la citada localidad, que fue sancionado por una falta muy grave contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que castiga «la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas».

El caso se remonta al 24 de mayo de 2018, cuando el juez estimó parcialmente la demanda que interpuso la mujer y suspendió los derechos de visita del padre a la hija de ambos e incrementó en 250 euros la pensión de alimentos que debía pagar.

Ese mismo día, según recoge el relato de hechos probados, el juez acudió a un acto de la Guardia Civil en Ávila y se hizo una fotografía con la demandante.

El padre de la niña encargó a un detective una investigación que reveló que existía una relación personal entre el juez y su expareja y, cuando ese informe se aportó a la causa el 14 de junio, el juez solicitó su abstención.

Los magistrados concluyen que la relación entre el juez y la mujer comenzó antes de ese 24 de mayo, en el que éste modificó las medidas en contra del padre de la niña, y no después, como sostiene el recurrente.

A falta de prueba directa, el Supremo valora los indicios «desde la naturalidad de las cosas» o «el comportamiento esperable» y concluye que no se adecúan a estos términos ciertas conductas o comportamientos del magistrado.

Por ejemplo, para los magistrados «no es natural ni esperable» que el juez se haga una foto con la mujer «sin separación entre ellos y en una actitud de gran alegría» el mismo día que ha resuelto la controversia del procedimiento.

Tiene también en cuenta las fotografías tomadas por el detective privado, que muestran al juez y a la mujer «caminando y estando con ella» durante treinta minutos, un comportamiento que «no cabe esperar», según la Sala, y «menos aún» si ese paseo, «distinto de un encuentro ocasional», comienza «en las proximidades del domicilio de la demandante».

«Mucho menos todavía -si ese día hubiera sido el primero en que se encontró con ella tras la intervención quirúrgica que se relata- que la cogiera por el hombro, se besaran, abriera la puerta del domicilio de ésta y entrara en él» o que la acompañara a recoger a su hija o entrara en el domicilio de los abuelos maternos.

Y tampoco es natural y esperable, según los magistrados, que el juez pidiese ayuda a la mujer en un estudio de violencia de género causada, a través de los hijos menores, por el progenitor que no tiene la custodia y «menos aún que aceptara para esa colaboración estar en contacto con la hija menor de los progenitores litigantes» o «con los abuelos maternos».

Los magistrados reconocen que el juez se abstuvo el 14 de junio, si bien aclaran que ese día ya conocía que el demandado en aquel litigio había encargado una investigación sobre su expareja.

Descartan que la sanción sea desproporcionada porque el deber de abstención que no cumplió «tenía por causa una relación afectiva cuya mera sospecha era apta para llamar la atención de la ciudadanía en general de un pueblo como el de Arévalo», de apenas 8.000 habitantes entonces, «y apta por tanto para un extenso menoscabo o daño de la confianza que la sociedad necesita tener en el recto desempeño de la función jurisdiccional». EFE

mms/ram

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