Última hora

El Supremo acorrala al fiscal general: procedimiento abreviado por revelación de secretos

El Tribunal Supremo ha dado un paso inédito en la historia judicial reciente: abre procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un presunto delito de revelación de secretos
El fiscal general, Álvaro García Ortiz, con Pedro Sánchez en la Moncloa. (Foto: La Moncloa).
El fiscal general, Álvaro García Ortiz, con Pedro Sánchez en la Moncloa. (Foto: La Moncloa).

El auto, firmado por el magistrado Ángel Luis Hurtado, transforma las diligencias previas en un procedimiento abreviado, lo que significa que el Supremo ve indicios serios y fundados de delito. No se trata de una mera hipótesis ni de una investigación exploratoria: estamos en la antesala del juicio oral.

El delito investigado —revelación de secretos— está tipificado en el artículo 417 del Código Penal, y afecta directamente a la garantía más sagrada en cualquier proceso judicial: la confidencialidad entre abogado y fiscal.

La pieza central de la investigación es un correo electrónico fechado el 2 de febrero de 2024, remitido por el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, al fiscal encargado del caso.

El contenido del correo —según el magistrado instructor— incluía datos personales sensibles y una propuesta de conformidad penal con reconocimiento expreso de dos delitos fiscales. Esta comunicación, al ser parte de una conversación reservada dentro de un posible acuerdo con la Fiscalía, debía quedar protegida por el deber de confidencialidad.

Y sin embargo, acabó en manos de un medio de comunicación antes incluso de que se hiciera público por canales oficiales.

Cronología de una filtración

El magistrado detalla una cadena de hechos que arranca con una noticia publicada por El Mundo el 13 de marzo de 2024. A partir de ese momento, según el auto, García Ortiz entra en una dinámica frenética de mensajes y llamadas para “ganar el relato”.

Se comunica con la fiscal jefe de Madrid, quien a su vez llama al fiscal del caso, Julián Salto Torres, solicitando urgentemente los correos que había intercambiado con el abogado defensor. Esos correos son enviados al correo personal del fiscal general, y desde ahí, uno de ellos —el del 2 de febrero— es facilitado a la Cadena SER, que lo emite a las 23:25 en su programa Hora 25.

Esa misma madrugada, se prepara un comunicado oficial que incluye fragmentos del correo filtrado y se publica a las 10:20 del 14 de marzo, bajo el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid.

El contexto político: ¿presiones desde Moncloa?

El magistrado instructor va más allá y sugiere que todo el operativo de filtración podría estar vinculado a “indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”.

De hecho, se detalla cómo desde la Fiscalía General del Estado se envió el correo a Pilar Sánchez Acera, directora de Gabinete del Secretario de Estado. Ésta, a su vez, instruyó al portavoz socialista Juan Lobato para que usara esa información en el pleno de la Asamblea de Madrid, como arma política contra Ayuso.

Esta conexión abre una línea delicada: si se prueba que hubo coordinación con fines políticos, se podría hablar no solo de una infracción penal, sino de una instrumentalización institucional del Ministerio Fiscal.

El secreto como derecho constitucional vulnerado

Uno de los elementos clave que destaca el magistrado es que el contenido del correo filtrado estaba amparado por el derecho a la intimidad del ciudadano afectado. Aunque los defensores alegan que parte de la información ya había sido publicada, el juez aclara que el consentimiento del interesado solo existía respecto a un correo distinto, enviado el 12 de marzo.

El correo del 2 de febrero —el filtrado— no fue autorizado por su remitente para su divulgación. Por tanto, la confidencialidad legalmente protegida seguía vigente.

Este aspecto es crucial: el delito no reside solo en la difusión, sino en el quebrantamiento de la confianza profesional y la intimidad del proceso penal.

El borrado de pruebas: otro frente abierto

Uno de los puntos más comprometidos para García Ortiz es que, según el instructor, borró toda la información contenida en sus dispositivos móviles antes de que pudiera ser analizada.

Esta acción no solo frustró parte de la investigación, sino que, en palabras del magistrado, “apunta a la posible intención de ocultar pruebas relevantes”, lo que refuerza la gravedad del caso.

La defensa: argumentos y fisuras

La estrategia de defensa de los investigados gira en torno a la idea de que la información ya era pública, y por tanto no podía considerarse secreto. Sin embargo, esta tesis es rechazada por el juez, quien insiste en que el derecho al secreto no se extingue por la simple existencia de versiones parciales previas.

También se alega que no hubo intención de causar perjuicio, sino de “aclarar el relato”. Pero el instructor sostiene que la divulgación de un documento confidencial, sin autorización del afectado, es objetivamente una vulneración del deber de reserva.

Lo que dice el artículo 417 del Código Penal

Este precepto castiga con penas de hasta tres años de prisión e inhabilitación a los funcionarios públicos que, por razón de su cargo, revelen secretos o informaciones reservadas.

En este caso, al tratarse de los máximos responsables de la Fiscalía General del Estado y de Madrid, el impacto es doble: institucional y personal. La ley les exige un estándar de responsabilidad especialmente alto.

Las claves jurídicas: ¿por qué es tan grave este caso?

No es solo un conflicto interno. No es una mera filtración. Aquí estamos ante un posible uso espurio de información protegida con fines de comunicación política, lo cual desnaturaliza la función del Ministerio Fiscal.

Si se confirma en juicio, esta causa podría derivar en una condena, pero también en un precedente histórico sobre los límites éticos y penales del poder institucional.

¿Qué viene ahora?

El Supremo ha dado traslado de la causa a la Fiscalía y a las acusaciones personadas. Tienen diez días para formular escrito de acusación, pedir el sobreseimiento o solicitar diligencias complementarias.

Todo apunta a que habrá acusación formal. Si eso ocurre, se abrirá juicio oral, posiblemente en 2025.

El coste institucional de una filtración

Este caso va más allá de la persona de García Ortiz o de Pilar Rodríguez. Lo que está en juego es la credibilidad de la Fiscalía como garante del interés público.

En un momento de polarización política y desconfianza hacia las instituciones, un caso como este erosiona la legitimidad democrática si no se aborda con transparencia y rigor.

El Tribunal Supremo, con su decisión, ha abierto una puerta que hasta ahora nadie se atrevía a cruzar: juzgar al propio guardián del sistema.